Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-171

Páginas276-276
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-EPI-171
CONFUSIÓN MARCARIA.- ALCANCES DEL REGISTRO MARCARIO
OBTENIDO EN CLASES DISTINTAS A LA SOLICITADA.- Aun en el su-
puesto de que un solicitante de registro marcario, demostrara tener registros del
mismo signo distintivo en otras clases y que en éstas ha adquirido reconocimiento y
prestigio entre sus clientes y consumidores, esto no puede acreditar por sí mismo, la
distintividad de la marca, para la clase que se pretende; ya que si previamente existie-
ra dentro de la misma clase, un registro con el que mantuviera una similitud o identi-
dad en grado de confusión, esto actualizaría la prohibición prevista por el artículo
90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que es evidente que dentro
de esta clase, a diferencia de las demás, ya se ha generado un derecho exclusivo a
favor de un tercero, sobre el signo que se pretende amparar, o bien, uno parecido,
para aplicarlo a similares o idénticos productos o servicios, cuyo titular supone tam-
bién ha adquirido un campo de clientes y consumidores, los cuales podrán verse
afectados, ante la permisión del registro de una marca similar o idéntica en grado de
confusión dentro de dicha clase; y es así como se debe garantizar el derecho exclusi-
vo previamente reconocido a un tercero, que no se puede invadir por la solicitante del
nuevo registro, aun cuando ésta tenga el mismo signo registrado en otras clases. (54)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 359/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por mayoría de votos.- Magistrada
Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.

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