Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-170

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ticia Fiscal y Administrativa, el 21 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez
Herrera.
VI-TASR-EPI-170
DESCRIPTIVIDAD DE LA MARCA EN RAZÓN DE LA FINALIDAD DEL
PRODUCTO O SERVICIO.- Si bien es cierto que el artículo 90, fracción IV, de la
Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables como marcas,
entre otras, aquellas denominaciones que considerando el conjunto de sus elemen-
tos, sean descriptivas de los productos o servicios que pretendan ampararse, que-
dando incluidas dentro de este supuesto, aquéllas que sirvan para indicar el destino
de los productos y servicios, entendiéndose como “destino” la consignación, seña-
lamiento o aplicación de una cosa o de un lugar para determinado fin; cierto es
también que la indicación de la finalidad en la denominación, deberá ser plenamente
identificable con el producto o servicio a proteger, de tal suerte que éste no admita
finalidad o utilidad diversa, pues de otro modo, se trataría de una característica
secundaria, que daría lugar en todo caso, a una marca evocativa, última que no
restringe el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la materia, siendo procedente el
otorgamiento del registro de la marca. (53)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 926/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 21 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez
Herrera.

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