Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-167

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VI-TASR-EPI-167
CONFUSIÓN FONÉTICA, NO SE ACTUALIZA LA.- Cuando una denomina-
ción propuesta a registro, contenga un elemento (vocablo, número) de la marca cita-
da como anterioridad no se genera una confusión fonética, si de un análisis conjunto
y pronunciamiento alternado de las palabras, se advierte que éstas, en ambos casos,
no encuentran su elemento tónico o de mayor énfasis, en dicha palabra sino en los
demás vocablos que no se repiten, dado que analizadas en su conjunto sin seleccio-
narlas, atendiendo a las similitudes, a pesar de que se reproduzca un vocablo o
números de la denominación citada como anterioridad, al ser escuchadas, éstas no
cuenten con tal énfasis que pueda generar confusión en el público consumidor, pues
al hacer una pronunciación rápida de las mismas, la denominación propuesta cuente
con vocablos que al ser articulados en conjunto, no podría de ninguna forma pensar-
se que se trata de una misma o que se trate de una variación de la marca o una
derivación, es decir, que es una clase o subespecie de la marca ya registrada y, por
tanto, de un mismo titular, cuando esto no es verídico. (50)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 254/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 19 de agosto de 2009, por mayoría de votos.- Magistrada
Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Guadalupe del Consuelo
Zurita Mézquita.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VI-TASR-EPI-168
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE UN REGISTRO MARCARIO.
ANTE LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DEL PARTICULAR DEL INICIO

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