Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-165

Páginas270-270
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASR-EPI-165
DESCRIPTIVIDAD DE LAS MARCAS.- PARA DESCIFRAR EL SIGNIFI-
CADO DE LAS PALABRAS QUE INTEGRAN UNA DENOMINACIÓN NO
ES NECESARIO ACUDIR A PRUEBAS PERICIALES.- Para determinar si
una marca es o no descriptiva de los productos o servicios que pretende amparar, o
bien, de algunas de sus características, no es necesario que la autoridad se allegue de
elementos probatorios tales como pruebas periciales para conocer el significado de
las palabras que lo integran, ya que por una parte, esto no es un requisito establecido
por ley, y por otra, no es necesario desahogar tal prueba, ya que no se requieren de
conocimientos técnicos o científicos para advertir el significado de las palabras, toda
vez que se cuentan con instrumentos idóneos, tales como los diccionarios o enciclo-
pedias para desprender dicha cuestión, los cuales constituyen instrumentos donde se
recogen y explican de forma ordenada voces de una o más lenguas, de una ciencia
o de una materia determinada. En consecuencia, si la autoridad invocó como me-
dio de prueba para acreditar sus afirmaciones, las definiciones que se han venido
dando a través de diversos diccionarios o enciclopedias a las palabras que constitu-
yen la denominación marcaria, éste es un medio de prueba idóneo para acreditar el
significado de las mismas, máxime cuando su solicitante no desvirtúa el significado
asignado a dicha denominación. (48)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 165/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 18 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez
Herrera.

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