Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-161

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-EPI-161
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.- El principio de la especialidad de la marca se
refiere a la naturaleza de los productos o servicios amparados, ya que el derecho
exclusivo que origina el registro de la marca opera sólo en el campo de los productos
o de los servicios idénticos o similares, de conformidad con los artículos 94 y 95 de
la Ley de la Propiedad Industrial. Por el principio de especialidad, las marcas prote-
gen sólo aquellos productos o servicios comprendidos en la clase que fueron regis-
trados de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de la Propiedad
Industrial y en tal virtud pueden existir marcas idénticas o similares en diferentes
clases de la nomenclatura oficial registradas en favor de los mismos o distintos titula-
res según el caso, con excepción de la marca notoria y cuando exista vinculación
entre los productos y/o servicios de distintas clases. (44)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1334/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Guadalupe
del Consuelo Zurita Mézquita.
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LEYENDAS Y FIGURAS NO REGISTRABLES.- FORMAN PARTE DE LOS
ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA MARCA Y COMO TAL, SON SUS-
CEPTIBLES DE ENGAÑAR O INDUCIR AL ERROR.- De la interpretación
conjunta de los artículos 88, 89, fracción I y 128, de la Ley de la Propiedad Indus-
trial, se puede desprender que una marca debe ser lo suficientemente distintiva para
su registro, y debe ser susceptible, esto es, capaz de identificar cualquiera de los

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