Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-160

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, en los
servicios o productos para los que se otorgó el registro, procederá la caducidad del
mismo. Por lo que si el objeto primordial de un aviso comercial es anunciar al público
la existencia de establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de ser-
vicios, productos o servicios para distinguirlos de los de su misma especie, y anun-
ciar se traduce en dar publicidad a algo, se entenderá que dicho aviso ha sido usado
cuando se acredite que ha sido publicado en medios de difusión (radio, televisión,
revistas, publicaciones, etc.), para así cumplir con el fin para lo cual fue otorgado el
registro, y en caso de no ser acreditado dicho uso a través de dichos medios, se
declarará caduco el aviso comercial registrado. (42)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1472/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Nancy Lidia
Bravo García.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VI-TASR-EPI-160
CARTA PODER SIMPLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEBE CONTENER INDEFECTIBLEMENTE EL DOMI-
CILIO DE LOS TESTIGOS QUE FIRMARON DICHO DOCUMENTO.- De
una interpretación integral a lo dispuesto por los artículos 181, fracción I, 191 de la
Ley de la Propiedad Industrial, y 16 de su Reglamento, se advierte que las solicitudes
y promociones que se presenten ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-
trial, por conducto de mandatario, deberán acreditar su personalidad, entre otros
medios, mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, tratándose de perso-
na física, documento que de acuerdo al Reglamento de la Ley, deberá contener el
nombre, firma y domicilio de los dos testigos; y en caso de que el promovente no
cumpliera con dichos requisitos, el Instituto está facultado para requerir, por una sola

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