Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-159

Páginas262-263
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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CIÓN DEL ESTADO DE QUIEBRA DE LA EMPRESA TITULAR DE LA
MARCA.- El artículo 152, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial establece
que el registro caducará cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años
consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de
caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto. Ahora bien, no
puede considerarse como causa justificada el concurso mercantil en la etapa de de-
claración de estado de quiebra a que está sujeta la empresa titular de un registro
marcario, ya que el síndico tiene la obligación de administrar los bienes y derechos
de la negociación (masa concursal) conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la
citada ley. Por lo que si el registro marcario se traduce en el derecho exclusivo de
usar el signo distintivo otorgado, obtenido por el titular de la negociación, el síndico
designado a cargo de la negociación, tiene la obligación de usarlo en los términos en
que fue concedido, para preservar el derecho adquirido, y ante la falta de uso de la
marca, la caducidad es procedente, sin que aplique de manera alguna como causa
justificada la declaración de estado de quiebra del titular del registro. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1310/08-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de agosto de 2009.- Tesis: por unanimidad de
votos.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resoluti-
vos.- Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Nancy
Lidia Bravo García.
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CADUCIDAD DE AVISO COMERCIAL.- Conforme a lo dispuesto por el artí-
culo 104 de la Ley de la Propiedad Industrial, los avisos comerciales se rigen en lo
que no haya disposición especial, por lo establecido por dicha ley para las marcas.
Asimismo de lo dispuesto en los artículos 130 y 152 fracción II de la Ley citada se
desprende que si un aviso comercial no es usado durante tres años consecutivos

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