Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-157

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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MARCAS EVOCATIVAS.- DEFINICIÓN.- Las marcas evocativas son aquellas
que derivan de la palabra “evocar” y que implican traer a la memoria o a la imagina-
ción una cosa, sin embargo, esto no es sinónimo del término describir, que se refiere
a la representación cabal detallada y por partes de una cosa. De tal suerte que las
marcas evocativas son las denominaciones y/o figuras visibles formadas de un modo
arbitrario que despiertan la idea del producto o sugieren su naturaleza o utilidad, y
que se relacionan de un modo remoto o indirecto con la mercancía, sin embargo, no
conducen directa e inmediatamente a una característica del producto o servicio, pues
designan o describen una cualidad o elemento secundario o accidental de éstos. En
consecuencia, en los casos de las marcas evocativas, se exige al consumidor, para
llegar a comprender qué producto o servicio ampara la marca, hacer uso de la imagi-
nación y del entendimiento, generándose un proceso deductivo entre la marca y el
producto o servicio; es por ello, que los signos evocativos son registrables
marcariamente, pues no cumplen con el requisito de descriptividad previsto por el
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1826/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2009.- Tesis: por unanimidad de
votos.- Sentencia: por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Luz María Anaya
Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
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CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.- SE CONFIGURA SIN QUE
SEA CAUSA JUSTIFICADA DEL DESUSO DEL MISMO, LA DECLARA-

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