Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-154

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 980/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez
Herrera.
VI-TASR-EPI-154
CONFUSIÓN MARCARIA.- PARA QUE SE ACTUALICE, BASTA QUE
CONCURRA ALGUNO DE LOS ASPECTOS DE SIMILITUD MARCARIA.-
De acuerdo con lo establecido por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la
Propiedad Industrial, y por los propios criterios jurisdiccionales, el análisis de simili-
tud entre marcas, debe hacerse atendiendo, entre otras cuestiones, a los aspectos
gráfico, fonético y/o conceptual de las marcas, siendo esto correspondiente a los
sentidos con los que las personas pueden apreciar las mismas, esto es, a través de la
vista de la voz o de la idea que genera. Así las cosas, es suficiente para que se
actualice este supuesto de similitud marcaria, el que concurra cualquiera de estos tres
aspectos (gráfico, fonético o conceptual), ya que es claro que el público consumidor
promedio puede asociar cualquiera de éstos, con la titularidad de la marca, siendo
uno de ellos suficiente para que se presente la similitud, y en consecuencia, su even-
tual confusión. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 323/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez
Herrera.

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