Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-152

Páginas256-256
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
256
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
VI-TASR-EPI-152
SIMILITUD MARCARIA EN GRADO DE CONFUSIÓN.- UN ELEMEN-
TO PARA NO DETERMINARLA LO CONSTITUYE EL GIRO SOCIAL
DE LA EMPRESA.- El artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Indus-
trial, es claro en establecer que para que se actualice el impedimento legal de confu-
sión marcaria, es necesario que además de que exista similitud o identidad entre las
marcas en pugna (ya sea a nivel gráfico, fonético o conceptual), la marca que se
pretenda registrar se aplique a los mismos o similares productos o servicios que la
marca previamente registrada o en trámite de registro. Así las cosas, cuando una
empresa que pretende un registro marcario, acredita que su giro u objeto social o
comercial, es totalmente distinto al de la empresa titular del registro marcario que se le
citó como anterioridad, esto puede constituir un elemento para determinar que no
existe confusión marcaria en cuanto a los productos o servicios que se amparan o
pretenden amparar, habida cuenta que al ser totalmente distintos los giros comercia-
les de las empresas, se infiere que los campos de comercialización también lo son, y
por tanto, el público al que se encuentra dirigido, siendo evidente que no existirá
confusión en el público consumidor en cuanto a su titular. (35)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 278/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 8 de mayo de 2009, por mayoría de votos.- Magistrada
Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.

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