Ley de la Propiedad industrial. VI-P-SS-238

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
con los puntos resolutivos y 1 voto en contra. Magistrado Ponente: Luis Humberto
Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de junio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 95
VI-P-SS-238
MARCAS INDICATIVAS O DESCRIPTIVAS.- NO SE DA ESE SUPUESTO
CUANDO SUS ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS PRO-
DUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDE PROTEGER.- El artículo 90 de la
Ley de la Propiedad Industrial establece en su primer párrafo y fracción IV que no
serán registrables como marcas, las denominaciones, figuras o formas tridimensionales
que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los pro-
ductos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en ese
supuesto las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para desig-
nar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los
productos o la época de producción. La fracción VI de dicho precepto establece que
no serán registrables como marca la traducción a otros idiomas, la variación ortográfi-
ca caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. Por lo que, si del
estudio integral de una marca se advierte que sus elementos no son indicativos ni
descriptivos de los productos que pretende proteger en una clase determinada, esto
en relación a la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de ori-
gen o la época de producción, además de que la traducción de los elementos de dicha
marca no se advierta que son indicativos de los productos a proteger, es evidente que
debe concederse el registro de la misma. (17)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1589/08-EPI-01-7/1449/09-PL-08-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 28 de octubre de 2009, por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto

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