Ley de la Propiedad industrial. VI-P-SS-226

Páginas150-156
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-SS-226
MARCAS EN IDIOMA EXTRANJERO.- SI AL TRADUCIRSE NO SON
DESCRIPTIVAS DE LOS SERVICIOS QUE PRETENDE PROTEGER DE-
BEN REGISTRARSE.- El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, estable-
ce diversos supuestos cuando la marca no es registrable, la fracción IV, previene las
denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de
sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de
protegerse como marca, quedando incluidas las palabras descriptivas o indicativas
que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición,
destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción, la fracción
VI indica la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la cons-
trucción artificial de palabras no registrables. Ahora bien, si del análisis que efectúa
este Tribunal del conjunto de los elementos de una marca incluyendo su traducción
advierte que no es descriptiva de los servicios que pretende proteger, es decir, no son
signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, la
calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época
de producción, ni tampoco evoca conexión directa con el servicio a proteger, es
evidente que dicha marca sí es registrable. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/08-EPI-01-3/1447/09-PL-07-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 23 de septiembre de 2009, por mayoría de 8 votos a
favor y 2 votos con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz
Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de noviembre de 2009)

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