Ley de la Propiedad industrial. VI-P-SS-225

Páginas144-149
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-SS-225
SOLICITUDES DE PATENTES. SI LOS SOLICITANTES OMITEN PRE-
SENTAR LA TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN
A AQUÉLLAS, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUS-
TRIAL DEBE FORMULAR UN REQUERIMIENTO AL RESPECTO Y NO
DESECHAR DE PLANO EL TRÁMITE.- De los artículos 39 del Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes (PCT), 179 de la Ley de la Propiedad Industrial
y 5°, fracción VII y antepenúltimo párrafo de su Reglamento, se desprende que las
solicitudes dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deben presentar-
se en español y acompañarse de su traducción los documentos que se presenten en
idioma diferente, pero de no cumplir con este requisito los solicitantes deberán, sin
mediar requerimiento, presentar la traducción dentro de los dos meses siguientes,
pues de no ser así las solicitudes serán desechadas de plano, mientras que tratándose
de una solicitud internacional, podrá presentarse en idioma distinto con una copia y
una traducción de la misma. Por su parte el artículo 50 de dicha Ley, establece que si
el solicitante incurrió en omisiones en la solicitud o la misma resulta imprecisa u
obscura, el Instituto podrá requerirle a aquél que subsane las omisiones, o bien preci-
se o aclare lo que sea necesario, sin que sea discrecional la formulación del requeri-
miento, pues la expresión “podrá” no se refiere a la opción de escoger entre hacerlo
o no, sino a la obligación de hacerlo en caso de ser necesario, criterio acorde con lo
aplicación supletoria, que exige a las autoridades prevenir a los interesados cuando
sus escritos no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, sin
que pueda desecharse de plano el trámite por incompleto. En este sentido, ante la
contradicción entre el artículo 5°, antepenúltimo párrafo en relación con la fracción
VII, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 50 de la Ley
relativa, complementado por el 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administra-
tivo, por cuanto el primero contempla un desechamiento de plano y los dos últimos
un requerimiento que la autoridad debe formular, siguiendo el principio de legalidad

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