Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-208

Páginas424-425
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
424
VI-TASR-EPI-208
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- FACUL-
TAD PARA DETERMINAR LA DESCRIPTIVIDAD DE LAS DENOMINA-
CIONES, PREVIA TRADUCCIÓN DEL IDIOMA EN QUE SE ENCUEN-
TRAN DESCRITAS.- La fracción VI del artículo 90, de la Ley de la Propiedad
Industrial, establece que no será registrable como marca la traducción a otros idio-
mas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no
registrables, por lo tanto, existe prohibición de registro de una marca con denomina-
ción en idioma diferente al castellano, si la traducción de ésta encuadra en alguna de
las hipótesis establecidas en el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, como
lo sería que tal denominación fuese descriptivita en términos de lo establecido en la
fracción IV, de la ley en comento. En este, sentido, resulta apegado a derecho el que
la autoridad demandada en la resolución impugnada, haya primeramente tomado en
consideración la traducción de la marca a registro de un idioma extranjero al español,
para posteriormente determinar que la misma resulta descriptiva; toda vez que la
fracción VI del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, otorga facultades a
la autoridad para determinar la descriptividad de las denominaciones previa traduc-
ción del idioma en que se encuentran descritas, siendo que la autoridad al momento
de realizar dicha traducción debe señalar fehacientemente la fuente que utilice para
llegar a tal determinación. En tal virtud, es infundado que se pretenda que únicamente
se analice la descriptividad de una marca, cuando la misma se encuentre redactada en
idioma español, no así cuando se encuentra escrita en lengua extranjera, puesto que
como ha quedado señalado, es una facultad debidamente establecida en ley que la
autoridad pueda analizar la descriptividad de una marca redactada en idioma extranje-
ro.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1968/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala
Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR