Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-341

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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de la resolución de mérito, o bien mediante juicio de nulidad, ante este Tribunal,
dentro de los 45 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtiera
efectos la notificación de la resolución en controversia. Por lo tanto resulta claro que
la autoridad debe esperar a que la resolución que declare la nulidad del registro
marcario quede firme, a fin de estar en posibilidad de resolver otros procedimientos
administrativos en donde se solicite la nulidad del mismo registro marcario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 582/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 15 de junio de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. Jorge Luis Rive-
ra Medel.
VI-TASR-EPI-341
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN DE ACTA
DE VISITA DE INSPECCIÓN, EN MATERIA DE.- Se encuentra debidamente
circunstanciada un acta de inspección en materia de Propiedad Industrial, si cumple
con los requisitos previstos por los artículos 208 y 209 de la Ley de la Propiedad
Industrial, sin que el inspector que realiza una inspección, tenga que cerciorarse con
un documento diverso al Registro Federal de Contribuyentes, para acreditar el giro o
actividad a la cual se dedica la empresa objeto de la inspección; para que el acta de
inspección esté debidamente circunstanciada, tomando en cuenta que los artículos
de referencia, no exige tal requisito para considerar que al realizar la inspección y al
levantar el acta respectiva el Inspector tenga que asentar los elementos por los cuales
determinó el giro de la actividad que realiza a quien se le practicó la Inspección en
Materia de Propiedad Industrial.

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