Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-384

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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cometiéndose en el presente; de tal suerte que en todo caso, se sanciona al infractor
por actos consumados, que evidentemente requieren ser sancionados, conforme a
las finalidades de la infracción correspondiente, y que en su caso, constituirán mate-
ria de fondo en el asunto; con independencia de que el infractor acredite un interés en
adquirir un registro de marca, sobre la denominación que se le sancionó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2546/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regio-
nal Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 8 de diciembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
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EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA
LEYDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- ES PROCEDENTE EL ANÁLI-
SIS DE LA DOCUMENTAL QUE CONTIENE LA TRANSMISIÓN DE DE-
RECHOS RESPECTO DE LA MARCA QUE LE FUE CITADA COMO AN-
TERIORIDAD, AUN CUANDO NO LA HAYA EXHIBIDO ANTE LA AUTO-
RIDAD DEMANDADA.- Es procedente el análisis de las documentales aportadas
por la actora en el juicio contencioso administrativo, a fin de acreditar por parte del
solicitante de un registro, la titularidad del registro marcario que le fue citado como
anterioridad; aun cuando no lo haya exhibido ante la autoridad demandada en la
instancia administrativa, pues al tratarse de una vía distinta, el solicitante del registro
marcario tiene la oportunidad de aportar las documentales que estime pertinentes
para acreditar su pretensión, sin que por ello precluya su derecho; y siendo que esta
juzgadora, en términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, se encuentra obligada a estudiar las pruebas aportadas por las
partes en el juicio, a fin de resolver con plena jurisdicción la litis planteada.

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