Ley de Promocion a la Lectura, el Libro y las Bibliotecas para el Estado de Aguascalientes

LEY DE PROMOCIÓN A LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 18 de febrero de 2013.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 309

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Promoción a la Lectura, el Libro y las Bibliotecas para el Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE PROMOCIÓN A LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1o La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la promoción de la lectura, el libro y las bibliotecas en el Estado de Aguascalientes, a través de las siguientes acciones:

(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

  1. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo, a través de políticas públicas relacionadas con programas y acciones que fomenten la lectura como medio de igualación social;

  2. Impulsar la producción, edición, publicación y difusión de libros y facilitar su acceso a la población;

  3. Garantizar el acceso al libro en igualdad de condiciones en el Estado para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector:

  4. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;

  5. Elaborar programas de apoyo a la industria del libro;

  6. Colaborar con el sector editorial en el fomento de las tecnologías aplicadas a la gestión, el intercambio de información y la formación;

  7. Establecer vínculos estatales con las ferias nacionales e internacionales relacionadas con el libro;

  8. Determinar la integración, facultades y ámbito de competencias de las instituciones de gobierno estatales y municipales;

  9. Fomentar campañas de difusión y divulgación de los autores aguascalentenses al promover su trabajo intelectual y la vocación de escribir;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

  10. Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliográfico del Estado mediante el depósito legal, así como promover su difusión;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

  11. Proponer normatividades y reglamentos para la promoción de la lectura, el libro y a las bibliotecas públicas;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

  12. Fomentar la escritura creativa como medio de expresión personal, en especial entre niñas, niños, adolescentes y jóvenes;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

  13. Promover la lectura infantil y juvenil, fuera del ámbito escolar, con énfasis en contenidos que promuevan la inclusión; y

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2020)

  14. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de Ferias del Libro, incluyendo sus vertientes infantiles y juveniles, así como, exposiciones y eventos literarios, librerías, bibliotecas, círculos de lecturas, el acceso a las plataformas digitales de lectura y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro.

ARTÍCULO 2o La lectura es un derecho de los ciudadanos del Estado

La promoción a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población, siempre que sean de carácter lícito.

ARTÍCULO 3o Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
  1. Bibliotecas: Los lugares donde se conserva y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado;

  2. Biblioteca pública: Establecimiento propiedad del Estado o algún Municipio que contiene un acervo bibliográfico general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, destinado a la consulta, en los términos de las normas internas aplicables. El acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín;

  3. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Promoción de la Lectura y el Libro Aguascalentense;

  4. Depósito legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en esta Ley sobre toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor;

  5. Estado: El Estado de Aguascalientes;

  6. ICA: El Instituto Cultural de Aguascalientes;

  7. ISBN: Número internacional normalizado del libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo;

  8. Lectura: Derecho que permite acceder al conocimiento a toda persona en condiciones de igualdad, a través de la comprensión de caracteres;

  9. Ley: La Ley de Promoción a la Lectura, el Libro y las Bibliotecas del Estado de Aguascalientes;

  10. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente; y

  11. Programa Estatal: Programa Estatal para la Promoción de la Lectura y el Libro.

ARTÍCULO 4o En lo previsto por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven serán aplicables, a falta de norma expresa y en forma supletoria, las disposiciones relativas a la Ley General de Bibliotecas, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, en ese orden.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

De la Coordinación Social e Interinstitucional para la Promoción de la Lectura y el Libro en Aguascalentense (sic)

ARTÍCULO 5o

El ICA, a través de la unidad administrativa correspondiente, llevará a cabo acciones de coordinación con las organizaciones de padres de familia, las instituciones públicas, privadas y sociales, los organismos culturales, los clubes de lectura privados, los círculos literarios, los gremios de intelectuales y con cualquier otra organización de la sociedad civil que contribuya a elevar el nivel cultural y de lectura de los aguascalentenses.

ARTÍCULO 6o En el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, el ICA coordinará sus acciones de trabajo y promoción con las instituciones del Gobierno Federal y gobiernos municipales responsables de la aplicación de las políticas, programas y...

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