Ley para la Promocion, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematografica y Audiovisual del Estado de Tabasco

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]LEY PARA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL ESTADO DE TABASCOTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Suplemento J del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 2 de diciembre de 2023.CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES:ANTECEDENTES[...]CONSIDERANDO[...]DÉCIMO SEGUNDO. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Congreso del Estado, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:DECRETO 179ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:Ley para Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de TabascoCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESNaturaleza de la LeyArtículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tabasco.Objeto y objetivos específicosArtículo 2. Las disposiciones de esta Ley tendrán como objeto:I. Regular las acciones de promoción, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado de Tabasco, en sus etapas de investigación, experimentación, producción, post-producción, distribución, promoción y exhibición en su diversidad de manifestaciones;II. Coadyuvar a difundir, los atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades, pueblos mágicos y ciudades que fortalezcan la identidad del Estado, a efecto de que dichos lugares sean aprovechados para la producción de proyectos cinematográficos, videográficos o audiovisuales;III. Facilitar los procedimientos y unificación de trámites administrativos y gestiones para apoyar y promover el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado;IV. Definir los criterios en los que se basará el Gobierno del Estado para impulsar, fomentar y promover la creación y desarrollo de obras cinematográficas, audiovisuales y fotográficas y el impulso a la industria local;V. Homologar y simplificar los procedimientos administrativos de trámites y servicios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;VI. Promover y regular el uso de infraestructura y espacios públicos estatales y municipales en su caso, en la realización de obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas, así como su conservación, en coordinación con la Secretaría de Cultura;VII. Establecer el Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de Obras Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas;VIII. Promover el desarrollo de infraestructura estatal y municipal para la industria cinematográfica, audiovisual y fotográfica, mediante la inversión y financiamiento público y privado;IX. Crear y regular el funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones;X. Fomentar la vinculación entre los sectores académico, científico y social con el sector productivo y favorecer la formación de talento, empresas y profesionistas especializados en las materias que regula la presente Ley; yXI. Promover y alentar la protección del patrimonio intangible, producto de las obras cinematográficas, audiovisuales o fotográficas y su comercialización.GlosarioArtículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:I. Área de Rodaje o Locación: Todo espacio público o privado, natural o artificial, donde se realiza parte o alguna obra o producto cinematográfico o audiovisual;II. Bienes de uso común: Los caminos del Estado; los aprovechamientos de las aguas que no sean federales o particulares y sus obras respectivas; plazas, paseos y parques propiedad del Estado; monumentos artísticos e históricos y edificios en general para el uso público; propiedades rústicas utilizadas para servicios públicos; establecimientos fabriles administrados por el Estado; los montes y bosques que no sean de la federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; las aceras, pasajes, andadores caminos, carreteras, camellones, puentes, vías férreas, canales, zanjas, puertos, bahías, radas, ensenadas; diques, muelles, escolleras, malecones cuando sean de uso público; monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato, solaz y comodidad de quienes los visiten así como los mercados, hospitales y panteones, en general los bienes del equipamiento urbano o de uso público a cargo del Estado o los municipios;III. Comisión: Comisión Estatal de Filmaciones;IV. Creador Cinematográfico: Persona dedicada a una o varias actividades o manifestaciones relacionadas con la creación y producción de cine en Tabasco;V. Directorio de Proveedores Especializados: El listado de casas o personas físicas o jurídicas colectivas productoras, post-productoras, estudios de filmación, de sonido, de animación y efectos visuales, gerentes o gestores de áreas de rodaje o locaciones y demás bienes y servicios creativos y profesionales, que se ofertan a la Industria Cinematográfica y Audiovisual en el Estado, elaborado por la Comisión y sometido a la Secretaría para su verificación;VI. Estado: Estado Libre y Soberano de Tabasco;VII. Guía del Productor: El documento oficial emitido por la Secretaría, que informe y explique de manera clara los trámites, autoridades, requisitos, plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en el Estado. Esta guía, además, deberá incluir el Directorio de Proveedores Especializados;VIII. Infraestructura Fílmica: Conjunto de locaciones en bienes de dominio público o privado del Estado o sus municipios, así como, de manera enunciativa, más no limitativa: servicios públicos y privados, estudios de filmación o grabación, animación, post-producción y sonido, equipo de filmación y renta de equipo, transportación, tratamiento para el talento o los artistas, recursos y equipamiento tecnológico, construcción, vestuario y accesorios, entre otros;IX. Industria cinematográfica y audiovisual: Las actividades y personas físicas o jurídico colectivas cuya función habitual o transitoria sea la creación, realización, producción y fomento de las películas cinematográficas, así como en la producción televisiva, videográfica y fotográfica, digital o multimedia, o cualquier otro medio audiovisual o visual;X. Ley: Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Tabasco;XI. Locación: Espacio público o privado donde se realice una obra cinematográfica, audiovisual o fotográfica;XII. Obra audiovisual: Creaciones intelectuales expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con sonorización incorporada, que se hacen susceptibles mediante dispositivos técnicos y producen sensación de movimiento que, de manera enunciativa, más no limitativa pueden ser: animaciones, series, pilotos, miniseries, temporadas, programas de televisión, ficción, videos musicales, documentales, programas educativos, comerciales publicitarios, periodísticos, reportajes y análogos;XIII. Obra cinematográfica: Creaciones intelectuales expresadas mediante combinaciones de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guion y de un esfuerzo contenido de dirección, cuyos fines primarios son de proyección en salas cinematográficas o medios que hagan sus veces que, de manera enunciativa, más no limitativa pueden ser: cortometrajes, mediometrajes o largometrajes;XIV. Obra fotográfica: Creación intelectual expresada mediante la captación fija o en movimiento, de una imagen o imágenes, fijada en un soporte físico o digital, ejecutadas de manera profesional;XV. Programa: El Programa Estatal de Fomento, Promoción y Desarrollo de las Obras Cinematográficas, Audiovisuales y Fotográficas;XVI. Película: Obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes, con sensación de movimiento, producto de un guion y de una dirección;XVII. Política Cultural del Cine: El conjunto de proyectos, programas y en general, acciones que el Estado y los municipios realicen con el fin de generar, preservar, rescatar, fomentar y desarrollar la cultura del cine en el Estado de Tabasco;XVIII. Producción: El proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, el cual se divide en las siguientes etapas: Desarrollo, preproducción, producción, posproducción, distribución, mercadotecnia y exhibición;XIX. Posproducción: Conjunto de procesos aplicados a todo material grabado o registrado tales como montaje, subtitulado, doblaje, voz en off, efectos visuales, sonido, música, mezcla final de sonido, corrección de color, inclusión de otras fuentes audiovisuales, entre otras similares, que permite terminar una obra audiovisual, cinematográfica o fotográfica en su totalidad, para que pueda iniciar la comercialización y distribución de las misma (sic) a nivel nacional o internacional, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Federal;XX. Productor: Persona física o jurídico colectiva que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR