Ley para la Promocion y Desarrollo Agroecologico en el Estado de Colima

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO AGROECOLÓGICO EN EL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 39 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 24 de junio de 2023.

DECRETO

NÚM. 329.- POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO AGROECOLÓGICO EN EL ESTADO DE COLIMA.

MTRA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

DECRETO NO. 329

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO AGROECOLÓGICO EN EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del objeto y aplicación de la ley

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Promover y desarrollar la producción agroecológica en el medio rural y urbano del Estado de Colima.

  2. Respetar, proteger y fomentar la agroecología productiva en el medio rural y urbano, la agrobiodiversidad y los sistemas tradicionales de producción de alimentos altamente saludables y sustentables tendientes a alcanzar la soberanía alimentaria del pueblo colimense.

  3. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad de los principios de la agroecología.

La aplicación de la presente Ley se hará bajo el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2

Son sujetos de esta Ley: la población, los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones del medio rural o urbano que utilizan o tienen interés en desarrollar sistemas de producción agroecológica, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades agroecológicas en el medio rural o urbano.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agroecología: Enfoque holístico e integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de sistemas agrícolas y alimentarios sustentable, con la pretensión de optimizar las interacciones entre las plantas, los animales, los seres humanos y el medio ambiente, a la vez que aborda la necesidad de sistemas alimentarios socialmente equitativos en los que las personas puedan elegir lo que comen y cómo y dónde se produce, representando un campo transdisciplinar que incluye las dimensiones: ecológica, sociocultural, tecnológica, económica, educativa y política de los sistemas alimentarios, desde la producción hasta el consumo.

  2. Agroecosistema: Cualquier tipo de ecosistema modificado y gestionado por los seres humanos con el objetivo de obtener alimentos, fibras y otros materiales de origen biótico, basados en los principios ecológicos de los ecosistemas naturales.

  3. Buenas Prácticas Agropecuarias: Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales y animales, para asegurar que se minimice la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal, animal o producto fresco, sin comprometer la salud de las personas y la biodiversidad.

  4. Diálogo de Saberes: Refiere a los procesos de co-construcción de conocimientos y experiencias, basados en la co-presencia, interdependencia, traducción intercultural y justicia cognitiva entre conocimientos, lenguas, prácticas e innovaciones plurales, a través de su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación del sector productivo y las formas directas de aprovechar el conocimiento y respetando usos y costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas.

  5. Huerto Urbano y Rural: Es toda aquella área que se encuentra en el territorio urbano o rural destinado al cultivo y producción de alimentos como frutas, verduras y hortalizas, complementada con plantas aromáticas, hierbas medicinales de uso legal y flores, para el autoabasto y, en los casos donde sea factible, para la venta de excedentes; el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros.

  6. Instituto: El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (IMADES).

  7. Patrimonios Bioculturales: Comprenden los recursos naturales bióticos intervenidos en distintos grados de intensidad por el manejo diferenciado y el uso de los recursos naturales según patrones culturales, los agroecosistemas tradicionales, la diversidad biológica domesticada con sus respectivos recursos fitogenéticos desarrollados y/o adaptados localmente.

  8. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico.

  9. Semillas Nativas: Es aquel germoplasma oriundo de los ecosistemas existentes en algunas regiones del Estado de Colima.

  10. Semillas Naturalizadas: Es aquel germoplasma que son similares a los ecosistemas de la región, pero provienen de otros Estados o Países.

  11. Sistemas Tradicionales de Producción de Alimentos: Son aquellos vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en sus diálogos de saberes.

  12. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto, disposición y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción local y nacional.

  13. Territorios de Producción Agroecológica: Son aquellas áreas o zonas donde se practica la agricultura agroecológica a partir del uso de semillas nativas, semillas naturalizadas y los sistemas tradicionales de producción de alimentos.

Artículo 4 Para la formulación y conducción de la política pública objeto de la presente Ley, las autoridades observarán lo siguiente:
  1. Sustentabilidad: Resultado de la relación armónica entre los factores sociales, comunitarios, productivos, los ecosistemas y sus suelos naturales, garantizando el mantenimiento, recuperación y conservación de la naturaleza, respetando la vida en todas sus expresiones, a fin de establecer sistemas sucesionales, proteger la biodiversidad, promover la inclusión social, la economía con un enfoque social y solidario.

  2. Sanidad: Producción, acopio, transformación, distribución y consumo de productos sanos e inocuos para la salud humana.

  3. Competitividad: Producir alimentos y otros productos de manera sustentable para los mercados locales, nacionales e internacionales con calidad, valor agregado, justo y ambientalmente aceptable.

  4. Protección al Medio Ambiente: Aplicación de actividades, prácticas y procesos que garanticen la conservación y sustentabilidad de los bienes naturales, con un enfoque de sanidad.

  5. Reconocimiento: Documentación de la aplicación de las prácticas de producción cultural, biológica y mecánica de conocimiento tradicional, autóctono y de avances tecnológicos actuales de acuerdo a las condiciones del territorio y sus actores con enfoque agroecológico.

  6. Precaución: Aplicación de medidas en los procesos productivos agroecológicos u orgánicos dirigidas a prevenir o evitar daños o peligros irreversibles en la actualidad como en el futuro a los ecosistemas, considerando los impactos sociales y ecológicos.

  7. Equidad: Distribución justa de las responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilización de los bienes naturales en los procesos de producción.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Principios Agroecológicos

Artículo 5

Se entiende por sistema de producción agroecológica al conjunto de prácticas productivas que se desarrollan para producir alimentos en agroecosistemas sustentables que tiendan a la mayor independencia del sector productivo a la soberanía alimentaria, a partir de la aplicación de conocimientos desde un enfoque transdisciplinar con una óptica holística y mediante la utilización de tecnologías que respeten la diversidad natural y sociocultural de los socioecosistemas locales y la revalorización de prácticas tradicionales.

En ese tenor, estas prácticas promueven el uso responsable de insumos de síntesis química y evita productos de organismos genéticamente modificados o derivados de éstos, implica el favorecimiento de una alimentación segura y saludable que garantice tanto la soberanía alimentaria como...

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