Ley de Profesiones del Estado de Querétaro Arteaga.

TOMO CXXXII Santiago de Querétaro, Qro., 11 de junio de 1999 No. 24
IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 41 FRACCION II DE LA CONSTITU-
CION POLITICA LOCAL Y,
CONSIDERANDO
Que ante los cambios de modernidad y glo-
balización mundial que día con día incrementan la
necesidad de actualizarse y competir en las mismas
condiciones y con la misma calidad profesional que
el resto de los países del mundo, al igual que la
necesidad de normatizar las actividades profesiona-
les para controlar tanto en el ámbito nacional, como
ante los tratados internacionales de que México es
parte, el ejercicio de las múltiples profesiones exis-
tentes; es necesario contar con una Ley para el
ejercicio profesional en el Estado de Querétaro,
capaz de permitir equidad y justicia en la compe-
tencia entre profesionistas y los servicios que éstos
presten a la sociedad.
Que el esfuerzo de crecimiento y desarrollo
que nuestro país ha tratado de llevar a cabo, para
llegar a los primeros lugares de desarrollo social,
económico, cultural, tecnológico, educativo y profe-
sional, debe ser apoyado por la Legislación del
Estado y de la Federación, para lograr dicho objeti
vo y con ello brindar el bienestar de todos los mexi-
canos.
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley de Profesiones del Estado de Querétaro Arteaga. 389
PODER EJECUTIVO
Acuerdo por el que se crea el Consejo Estatal para la
Prevención y Atención de Accidentes. 404
Acta de Instalación del Consejo Estatal para la Preven-
ción y Atención de Accidentes. 405
GOBIERNO MUNICIPAL
Certificación de Acuerdo emitida por el Secretario del H.
Ayuntamiento de San Juan del Río, mediante el cual se
autoriza cambio de densidad de H2 a H3, relotificación y
causahabiencia de la tercera etapa del fraccionamiento
Lomas de San Juan. (última publicación)
407
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
411
INFORMACION TELEFONO (4) 214-24-00
Pág. 390 PERIODICO OFICIAL 11 de junio de 1999
Que en el Estado de Querétaro, a pesar de
que la Ley de Profesiones se encuentra vigente
desde 1964, no ha sido posible su aplicación abso-
luta en el ejercicio profesional de los queretanos,
quedando obsoleta en gran parte de su articulado,
ya que su única revisión se realizó en 1974 –diez
años más tarde de su aparición-, sólo para adicio-
nar los artículos 22, 42 y 69, y derogar el 27, al
establecerse la posibilidad para que los gobiernos
de los Estados de la República, celebraran conve-
nios de coordinación con el Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Educación Pública,
para lograr la unificación del Registro Profesional,
situación que en la práctica nunca se llevó a cabo.
Que aún cuando la Ley se encuentra vigente,
su falta de aplicación durante tanto tiempo y su
anacronismo, han causado desorden total en el
ámbito profesional y ausencia de sustentos jurídi-
cos suficientes para enfrentar las dificultades en el
campo de las relaciones de los profesionistas con la
sociedad, lo cual se ha traducido en un reclamo
constante de la misma y en especial de los profe-
sionistas, por la creación de una nueva Ley de Pro-
fesiones en el Estado de Querétaro.
Que un ejemplo de la anacronicidad de la
Ley actual, es en lo referente al Capítulo IV, que a
pesar de que se titula “de la Dirección de Profesio-
nes”, dentro de su articulado dicha Dirección de
Profesiones nunca se crea o toma en cuenta como
una dependencia independiente, otorgando toda la
responsabilidad que le podría corresponder, a la
Secretaría General de Gobierno.
Que la petición de la Federación de Colegios
y Asociaciones de Profesionistas de Querétaro,
A.C. que por tantos años ha realizado ante los go-
biernos estatales para solicitar la actualización de la
Ley citada y que retoma al presentar su proyecto de
Ley a través de esta LII Legislatura, visualiza la
necesidad que tienen los profesionistas de contar
con un instrumento que norme el ejercicio de las
profesiones en el Estado de Querétaro.
Que es requisito fomentar por todos los me-
dios pertinentes, la cultura de la evaluación y certifi-
cación de las ramas profesionales. Coordinar a los
diferentes sectores de la sociedad para establecer
los mecanismos necesarios para el seguimiento y la
evaluación de los técnicos y de los profesionistas,
para que la actualización de sus conocimientos y
sus destrezas beneficien a la sociedad y eviten así,
los errores y las complicaciones en el desempeño
del servicio que presten en el ejercicio de su profe-
sión.
Que es imprescindible la colaboración de la
Federación de Colegios y Asociaciones de Profe-
sionistas de Querétaro, A.C. y de los colegios de
profesionistas, aportando sus puntos de vista y
asesoría en el diseño y actualización de los mode-
los educativos, planes y programas de estudio que
adopten las instituciones de educación superior, así
como con las funciones del gobierno y de la socie-
dad.
Que por una parte, el evitar la diversidad de
trámites que implica el Registro de Títulos Profesio-
nales, y por la otra, al facilitar el ejercicio de las
actividades dentro de la entidad, mediante la adop-
ción de un solo documento como Cédula Profesio-
nal con efecto de patente para el ejercicio profesio-
nal, se disminuye el burocratismo y se promueve el
orden y el desarrollo profesional, al expedirse por el
Estado.
Que otro de los reclamos de la sociedad, es
la creación de diferentes comisiones para vigilar,
fiscalizar y juzgar la actuación de los profesionistas
y entre ellas la Comisión Estatal de Arbitraje Médi-
co, que como lo plasma la actual Ley de Profesio-
nes del Estado y su similar a nivel federal, se debe
incluir a los Colegios de Profesionistas en el proce-
so de arbitrio entre los mismos profesionistas y
entre estos y sus clientes.
Que con ello, la presentación de esta iniciati-
va de Ley, reporta beneficios evidentes a los Profe-
sionistas y a la sociedad misma, el respeto irrestric-
to a esta y un camino seguro hacia el desarrollo
profesional ético, académico, social, económico y
de beneficio a las clases más desprotegidas de
nuestro Estado, ya que entre otros, se regulariza el
servicio social profesional y se distinguen las con-
ductas antiéticas de las delictivas, para que los
ciudadanos puedan presentar la querella respecti-
va, en caso de sufrir conflictos suscitados por los
servicios profesionales recibidos.
Que en virtud de que el servicio social se ha
venido dando como un mero trámite burocrático
para la obtención del título profesional, resulta in-
dispensable la creación de una norma que regule la
realización de un verdadero servicio social profe-
sional, a través del cual, la sociedad, especialmente
las zonas y comunidades más marginadas, vean
retribuidos los esfuerzos que realizan al apoyar con
el pago de sus impuestos los estudios de los profe-
sionistas.
Por tanto la Legislatura ha tenido a bien ex-
pedir la siguiente:
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE
QUERETARO ARTEAGA

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