De Ley de Profesiones del Distrito Federal., de 7 de Septiembre de 2006

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LEY DE PROFESIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Diputado Álvaro Elías Loredo

Presidente de la Mesa Directiva del Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Base Primera, fracción V, incisos l), ñ) y o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones VIII, XVI y XXX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 36 fracción XVI, 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; me permito remitir a usted para los efectos legislativos procedentes, el original de la iniciativa de decreto de Ley de Profesiones del Distrito Federal; aprobado por este órgano legislativo en sesión celebrada en la fecha citada al rubro.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

Presidenta

Diputado Álvaro Elías Loredo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 31, 32 y 36 fracciones II, V, VI y XV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Profesiones del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de Ley de Profesiones del Distrito Federal, sustituirá a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945, y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

Dicha ley reglamentaria fue elaborada por el Congreso de la Unión, en atención a la autoridad conferida en el artículo 122 que establece el estatus político-administrativo para el Distrito Federal.

Sin embargo; en 180 años de existencia del Distrito Federal, su evolución y desarrollo democrático configuran una nueva situación. El establecimiento de los procesos democráticos para la elección del Jefe de Gobierno y de los jefes delegacionales, así como la de los diputados que conforman la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y la creación de instituciones en los ámbitos, de derechos humanos (que es el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal) y de asuntos electorales (como el Instituto Electoral del Distrito Federal) que, guardadas las proporciones entre los asuntos nacionales y los locales, tienen correspondencia con las federales, y aún con las de los otros estados. Lo que representa un avance significativo en la autonomía de nuestra entidad.

Sumado a lo anterior, habrá que consignar que en los últimos sesenta años -los que nos separan de la creación de la ley reglamentaria del artículo 5o.- en el ámbito profesional, se han presentado grandes cambios científicos y tecnológicos por una parte, y por otra, se han desarrollado la economía y las actividades productivas en el país, en consecuencia las currículas y especialidades profesionales que se imparten en universidades y otras instituciones de educación superior han evolucionado en conocimientos y han aumentado en número. Por otro lado, en concomitancia con la explosión demográfica en nuestro territorio durante el siglo pasado, el grueso de la pirámide poblacional se manifiesta en el rango de 18 a 24 años, es decir, jóvenes que requieren espacios educativos y laborales cada vez en mayor número.

Ilustrativos de lo anterior, se presentan los siguientes datos referentes a la matrícula en la educación superior: en el año de 1969, esta matrícula contabilizaba 94 mil 699 estudiantes; para 1987, esta población había crecido a 274 mil 452, número que se elevaría para el año 2003 a 397 mil 253 aspirantes a profesionistas.

Para adecuarnos al desarrollo de los dos ámbitos descritos: la autonomía del Distrito Federal y la evolución de las profesiones, es necesaria la aprobación de la presente ley que establece la reglamentación específica para el ejercicio profesional en el Distrito Federal, pues, ésta debe ser considerada de competencia local por sus particulares características. No es sólo la evolución histórica, social, profesional y educativa la que apunta a la necesidad de actualizar la legislación en la materia, sobre todo es un avance en cuanto a la condición político-administrativa sui géneris en la que se encuentra nuestra entidad respecto a la federación.

Esta condición tiene que ver con que, aunque se elige un jefe de gobierno, éste en algunos casos no tiene facultades equiparables a las de gobernador y, aunque existe una Asamblea Legislativa, sus diputados no pueden aún legislar en cualquiera de los asuntos del ámbito local. Por lo cual, la iniciativa para esta ley necesariamente apunta a reforzar el tránsito a la autonomía de nuestra entidad.

Otro asunto, que ha corrido en paralelo con las condiciones mencionadas, es la evolución de las carreras técnicas cuya naturaleza tiene que ver, en mucho, con la inserción en el mercado laboral de quienes optan por ellas y que en la anterior ley fueron soslayados. Porque si bien los antiguamente llamados oficios se desarrollaron vertiginosamente a partir de la Revolución Industrial en el plano mundial, y en la época posterior a la Independencia en lo nacional, las condiciones actuales que remiten de manera ineluctable a los procesos globales y de especialización técnica, orientan a las determinaciones en la materia -incluyendo las legislativas- a crear los mecanismos necesarios que se adecuen a esta realidad. El ejercicio de estas actividades prácticas se ha amoldado al vaivén de las políticas económicas de los gobiernos. Sin embargo; la ciencia y la tecnología -rubros esenciales para el desarrollo económico de los países- han sufrido de limitaciones para su desarrollo, pues según los índices económicos la inversión en este rubro -incluido el gasto en educación tecnológica- decreció dos centésimas de puntos porcentuales del Producto Interno Bruto entre los años 2001 al 2004.

Estos indicadores apuntan a que esta tendencia continuará, a menos que se reconozca que la especialización técnica necesita del diseño de políticas que la atiendan y la incorporen eficientemente a la economía y al mercado laboral.

En este entendido son seis los rubros que impelen a esta ley, mismos que se precisan a continuación: 1) La autonomía del Distrito Federal en la materia. El Distrito Federal atraviesa por un momento de reforma política destinada a conferir para su jurisdicción temas regulados por el Congreso de la Unión en atención al artículo 122 de la Constitución, pero, que en un proceso de sana relación entre la federación y la entidad tendrá que reconocérsele y en consecuencia otorgarle la autoridad para legislar en temas como el que esta ley aborda. Puesto que las necesidades de la población capitalina y el desarrollo de la entidad requieren que exista una transformación política orientada al ejercicio pleno de las garantías individuales enunciadas por nuestra ley suprema.

El avance de la autonomía del Distrito Federal, en cuanto al rubro que aborda esta ley, se dará con plenitud en cuanto se descentralicen los servicios educativos, mismos que ya cubrieron este proceso en las demás entidades federativas y que en la nuestra dará pie a la creación de la Secretaría de Educación del Distrito Federal en la que se insertará -por exigencia de esta ley- la Dirección de Profesiones como órgano regulador y administrativo. En tanto esto ocurre, sus funciones serán asumidas por la Dirección General de Asuntos Educativos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

2) La actualización de la norma en cuanto al ejercicio profesional. Al respecto habrá que señalar que la evolución socio-cultural, demográfica y educativa del Distrito Federal en particular ha rebasado por mucho la anterior ley reglamentaria, en la consideración de que ésta provenía de un contexto político como el señalado en el rubro anterior, pero, también se situó en un panorama del ejercicio profesional de hace media centuria por lo que es imprescindible crear una ley local que pueda evolucionar al ritmo que la sociedad capitalina y sus profesionistas requieren.

La globalización que determina las relaciones establecidas en diferentes ámbitos, es una condicionante surgida apenas pocos años antes del fin del siglo XX, por lo cual este aspecto es una particularidad que se habrá de afrontar dado que la tecnología, la ciencia, la economía y los cambios sociales en todo el mundo se informan y afectan a la población del orbe en cuestión de minutos.

3) El vínculo entre los sectores educativo, empresarial y gubernamental para el impulso a los profesionistas en esta nueva sociedad. Anteriormente la perspectiva legislativa en cuanto a las profesiones ubicaba a estas actividades como mera responsabilidad individual. Esta ley ha considerado que todos los ámbitos participantes en el desempeño profesional, son copartícipes y por ende corresponsables de incentivar no sólo la acción de la titulación, sino la de la capacitación y actualización constante de los profesionales que se insertan en el mercado laboral en franca participación con el crecimiento económico de la entidad y en consecuencia del país.

4) La protección y estímulo a la formación técnica...

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