Ley de la Procuraduria de Proteccion de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla

LEY DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 31 de agosto de 2018.

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 51, 56, 57 fracción I, 61 fracción I, 63 fracción II, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 74 fracción III, 134, 135, 136, 137 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 41, 90, 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

LEY DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el Estado de Puebla, y tiene por objeto proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La presente Ley tiene como objetivos sistematizar y establecer las bases de organización y atribuciones de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla como Organismo Público Descentralizado.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adolescentes: A las personas que tienen entre los doce años de edad y menos de dieciocho años cumplidos;

  2. Centros de Asistencia Social: Al establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o de acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar, que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  3. Corporación Especializada: A la Corporación Policial Especializado (sic) para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

  4. DIF Municipal: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada Municipio del Estado de Puebla;

  5. Exposición: El abandono de niñas, niños o adolescentes, incapaces de cuidarse a sí mismos; generando un riesgo inminente;

  6. Familia de Origen: A la compuesta por las personas titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, de niñas, niños y adolescentes y que tienen parentesco ascendente hasta el segundo grado;

  7. Familia Extensa o Ampliada: A la compuesta por las personas ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado;

  8. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Puebla;

  9. Interés Superior de la Niñez: Es el derecho sustantivo que considera un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento para que de forma primordial los derechos de niñas, niños y adolescentes sean prioritarios frente a cualquier otro derecho tanto en la esfera pública como en la privada;

  10. Ley: A la Ley de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla;

  11. Maltrato: Toda forma de perjuicio, abuso, descuido, trato negligente o explotación que genere daño físico, mental o emocional; en niñas, niños o adolescentes;

  12. Niñas y Niños: A las personas a partir de su concepción y hasta antes de cumplidos los doce años de edad;

  13. Procuraduría Federal de Protección: A la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  14. Procuraduría de Protección: A la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla;

  15. Reglamento: Al Reglamento de la Procuraduría de Protección;

  16. Representación Coadyuvante: Al acompañamiento de niñas, niños o adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, realizado de oficio por la Procuraduría de Protección según su ámbito de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Fiscalía General;

  17. Representación Originaria: A la representación de niñas, niños o adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  18. Representación en Suplencia: A la representación de niñas, niños o adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección, según su ámbito de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Fiscalía General;

  19. SEDIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;

  20. SIPINNA Estatal: Al Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, y

  21. Subprocuradurías Regionales: A la (sic) Subprocuradurías Regionales de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, dependiente de la Procuraduría de Protección, cuyo ámbito de atención, protección y restitución de los derechos de niñas, niños o adolescentes comprende el área geográfica de los Municipios señalados en el Reglamento de la Ley.

ARTÍCULO 3 Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes los consagrados en el artículo 3° de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 4 A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará en forma supletoria, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Legislación local en materia Civil y Procesal Civil, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y su Reglamento, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y los Principios Generales del Derecho.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 5

Se crea la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, cuyo domicilio estará en la capital del Estado, sin detrimento de que pueda establecer oficinas en el interior de la Entidad, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad presupuestal.

Institución encargada de procurar la protección integral y, en su caso, de restituir los derechos de las niñas, niños o adolescentes, así como de coordinar su debida ejecución y seguimiento con las autoridades competentes, de los procedimientos implementados para el efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La protección integral abarca como mínimo la atención médica y psicológica de niñas, niños o adolescentes, el seguimiento de sus actividades académicas y entorno social y cultural, y la inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia en las medidas de rehabilitación y asistencia.

ARTÍCULO 6 En los procedimientos señalados por esta Ley, prevalecerán los principios de interés superior de la niñez, de protección de datos personales, publicidad, oralidad, economía procesal, inmediatez y de solución anticipada de conflictos.

Para los efectos de este artículo, el principio de publicidad se refiere a la divulgación por cualquier medio de las actuaciones de la Procuraduría de Protección, salvo los casos prohibidos por las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7 Son atribuciones de la Procuraduría de Protección, las siguientes:
  1. Procurar en el ámbito de su competencia la protección integral de niñas, niños o adolescentes que prevé la Constitución Federal, la Constitución del Estado, los Instrumentos Internacionales firmados y ratificados por México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

  2. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños o adolescentes y sus derechos;

  3. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños o adolescentes, conforme a las disposiciones aplicables;

  4. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños o adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

  5. Colaborar con las autoridades competentes en la difusión de campañas dirigidas a niñas, niños o adolescentes, para la prevención y erradicación del consumo de substancias tóxicas o prohibidas por las disposiciones aplicables;

  6. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños o adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Fiscalía General;

  7. Intervenir oficiosamente, con la representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en los que estén involucrados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

  8. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños o adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera...

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