Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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LEY PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO/DISP. GENERALES 1-1A
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIEN-
TO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TITULO I
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES QUE REGIRAN A LOS JUICIOS QUE SE PRO-
MUEVAN ANTE EL TFJFA
ARTICULO 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las dispo-
siciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expre-
sa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos
Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no
contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo fe-
deral que establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no sa-
tisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el
juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultá-
neamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa
afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no
planteados en el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo decla-
re por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la
Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el
juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolu-
ción objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer concep-
tos de impugnación no planteados en el recurso.
DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTA LEY
ARTICULO 1-A. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un
documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la mis-
ma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En
este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que
recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que
el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen
en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las
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1A EDICIONES FISCALES ISEF
partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la
autenticidad de los acuses de recibo electrónico.
II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen,
audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte
del Expediente Electrónico.
III. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico,
a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resolu-
ciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se
tramitan ante el mismo.
IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos
asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las par-
tes, como medio de identificación de las personas facultadas en el
juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los pri-
vilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica
de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso
de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso
administrativo.
V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asig-
nados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del
Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la
persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.
VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a
través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio con-
tencioso administrativo federal.
VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de
comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio
definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los ser-
vidores públicos.
VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que
contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada
por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que
forma parte del Expediente Electrónico.
IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en
archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un jui-
cio contencioso administrativo federal, independientemente de que
sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número
específico.
X. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de
Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autó-
grafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reco-
nocer a su autor y expresar su consentimiento.
XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados
en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al
mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Jus-
ticia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma
autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.
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XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administra-
tivo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás
documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un
expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones pro-
cesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.
XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio con-
tencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los
procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del
Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea proce-
dente la vía sumaria.
XIV. Juicio en la vía sumaria: El juicio contencioso administrativo
federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título
II de esta Ley.
XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido
por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar,
difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento
contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.
XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
EN QUE CASO PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO FEDERAL
ARTICULO 2o. El juicio contencioso administrativo federal, proce-
de contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos,
decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos,
cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta
en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán ac-
ción para controvertir una resolución administrativa favorable a un
particular cuando estime que es contraria a la ley.
PARTES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 3o. Son partes en el juicio contencioso administra-tivo:
I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación
o nulidad pida la autoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de
la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que
sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de auto-
ridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en conve-
nios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias
de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad deman-
dada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse
como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la
Federación.

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