Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR A LOS NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACIÓN.]
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 4 de septiembre de 2021.
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVI/EXLEY/1038/2021 XII P.E.
LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DUODÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y tiene (sic) por objeto regular los actos, procedimientos y resoluciones de la Autoridad Administrativa Estatal y Municipal de la Administración Pública Centralizada, así como los actos de autoridad de los organismos descentralizados de la Administración Paraestatal y Paramunicipal, sin perjuicio de los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Esta Ley no será aplicable a las materias de seguridad pública, fiscal, responsabilidad administrativa de personas servidoras públicas y de particulares relacionados con faltas administrativas graves, acceso a la información pública y protección de datos personales, electoral, participación ciudadana, derechos humanos, ni al Ministerio Público en ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Las multas derivadas de las infracciones por violaciones a las disposiciones de orden administrativo se regirán por las disposiciones de este ordenamiento. En cuanto a su cobro se aplicarán las disposiciones fiscales correspondientes.
Esta supletoriedad no operará en lo relativo a los Títulos Primero, Segundo y Séptimo, los que deberán observarse aun y cuando exista disposición en contrario en otro ordenamiento jurídico.
La Ley de Justicia Administrativa, el Código de Procedimientos Civiles, y el Código Fiscal, todos del Estado de Chihuahua, se aplicarán a su vez supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.
Los principios señalados servirán también como criterio de ejecución para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento; como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.
Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que les sean formuladas de manera escrita y respetuosa por las y los particulares, y por ningún motivo pueden negar su recepción, aun y cuando presuntamente sean improcedentes; asimismo, deben dar respuesta fundamentada y motivada, en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás aplicables según la materia.
En el supuesto de que las personas servidoras públicas se nieguen a recibir la solicitud o petición a que se refiere el párrafo anterior, las y los particulares podrán acudir ante el órgano interno de control o a la Secretaría de la Función Pública y consignar la solicitud, asentando bajo protesta de decir verdad, la negativa de la persona servidora pública. Las instancias señaladas recibirán la solicitud remitiéndola a la autoridad para que la tenga por recibida.
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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Ser emitido por órgano competente, a través de las personas servidoras públicas facultadas para tal efecto.
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Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley.
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Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse fines distintos.
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Constar por escrito, indicar la autoridad de la que emane y contener la firma autógrafa o electrónica de la persona servidora pública, salvo en aquellos casos en que se trate de negativa o afirmativa ficta, o el ordenamiento aplicable autorice una forma distinta de emisión.
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Ser expedido sin que medie error, sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.
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Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
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Estar fundamentado y motivado.
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Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley.
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Mencionar el órgano del cual emana.
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Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
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Expedirse sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas.
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Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo.
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Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención del recurso y/o medio de defensa procedente.
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Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resuelva expresamente todos los puntos solicitados por las y los particulares interesados, o establecidos por la Ley, respetando los derechos fundamentales del particular.
DE LA VALIDEZ, EFICACIA Y EXIGIBILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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Al día siguiente al que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
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A partir de la fecha en que se configure la negativa ficta.
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A partir de la fecha de la certificación en caso de afirmativa ficta.
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Cuando se surta la condición suspensiva o perentoria, o el término a que se encuentre sujeto.
Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por este al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de los cuales se ordenen actos de inspección, verificación, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de esta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la autoridad administrativa los expida.
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
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Acción directa sobre el...
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