Ley para Prevenir la Violencia en los Espectaculos Deportivos en el Distrito Federal

LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 3 de mayo de 2006.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA.

D E C R E T A

LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

Capitulo I Artículos 1 a 8

De las Disposiciones Generales.

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto determinar reglas y mecanismos que permitan garantizar que con motivo del desarrollo de espectáculos deportivos, no se alteren la seguridad e interés públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y espectadores.
Artículo 2 Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por:
  1. Club Deportivo.- Persona moral que tiene por objeto promover y financiar la práctica de un deporte;

  2. Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos con los que en cada una de aquellas cuenta la Administración Pública del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 2 DE ABRIL DE 2008)

  3. Espectáculo deportivo.- Competición entre deportistas, llevada a cabo conforme a las reglas establecidas para la práctica de esa disciplina deportiva, y realizada en un recinto deportivo con la presencia de espectadores;

  4. Espectador.- Persona que asiste a un Recinto Deportivo a presenciar un espectáculo de la misma naturaleza;

  5. Federación.- Personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, cuyo ámbito de actuación se desarrolla a nivel estatal y que conforme su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos. Podrán estar compuestas de clubes y/o ligas deportivas;

  6. Grupo de Animación.- Grupo de espectadores debidamente registrados por un Club Deportivo o Asociación Deportiva, cuyo objeto es alentar durante el desarrollo de un espectáculo deportivo de la misma naturaleza, al Club Deportivo de pertenencia;

  7. Inmediaciones.- Áreas aledañas al Recinto Deportivo que comprende el estacionamiento y áreas contiguas por las que circulan los espectadores para ingresar y abandonar el Recinto Deportivo;

  8. Juego Limpio.- Es la práctica de un deporte respetando sus reglas y conduciéndose con lealtad y respeto al adversario;

  9. Participantes.- Todo aquel que intervenga en un espectáculo deportivo ante los espectadores;

  10. Procuraduría.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

  11. Recinto Deportivo.- Instalación abierta al público a la que acuden espectadores con objeto de presenciar un espectáculo deportivo, organizado por una persona física o moral, de conformidad con la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos del D.F., a cambio de una contraprestación económica;

  12. Salario mínimo.- El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 2 DE ABRIL DE 2008)

  13. Secretaría.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

  14. Seguridad Pública.- La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  15. Titular.- La persona física o moral que obtengan permiso de las Delegaciones y las que presenten avisos de celebración de espectáculos deportivos;

  16. Ley.- La presente Ley para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos del Distrito Federal.

Artículo 3 La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría, Seguridad Pública y a las Delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga.
Artículo 4 Serán de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
Artículo 5 Las conductas realizadas en torno a la celebración de Espectáculos deportivos se rigen por los siguientes principios:
  1. La corresponsabilidad de autoridades, espectadores, titulares y participantes en la celebración armoniosa de los Espectáculos deportivos;

  2. La tolerancia a las formas de convivencia humana, y

  3. La prevalencia del interés público.

Artículo 6 Los Espectáculos deportivos se clasifican en:
  1. De riesgo alto;

  2. De riesgo medio, y

    (REFORMADA, G.O. 2 DE ABRIL DE 2008)

  3. De riesgo bajo

    (REFORMADO, G.O. 2 DE ABRIL DE 2008)

    Para aplicar la clasificación anterior se consideraran como factores: la ubicación, el aforo del Recinto Deportivo, el horario del espectáculo deportivo, las características de los deportistas participantes, los antecedentes en los enfrentamientos previos entre los contendientes y cualquier otro que pueda influir en el grado de riesgo.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 7 En los espectáculos deportivos de alto y medio riesgo, la Procuraduría instalará en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público, para recibir denuncias o querellas de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito.
Artículo 8 Cuando la Secretaría y Seguridad Pública clasifiquen un Espectáculo Deportivo como de riesgo alto o medio, convocará a la celebración de reuniones previas a efecto de decidir las medidas preventivas o correctivas indispensables

En cada reunión deberá participar un representante de:

  1. Secretaría;

  2. Seguridad Pública;

  3. Delegación correspondiente a la ubicación del recinto deportivo;

  4. El personal de seguridad acreditado por el Titular;

  5. Clubes deportivos, que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente;

  6. Titular;

  7. Federación o Asociación a la que se encuentren afiliados los clubes que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente, a efecto de emitir opinión al respecto.

Capítulo II Artículos 9 a 11

De la Competencia

Artículo 9 Corresponde a la Secretaría:
  1. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Delegaciones, en tanto que incidan en la prevención y combate a la violencia surgida en torno a los Espectáculos Deportivos;

  2. Definir en coordinación con Seguridad Pública, las medidas que garanticen la celebración regular y pacifica de los espectáculos deportivos;

  3. Definir las medidas a adoptar para la venta de bebidas alcohólicas al interior del recinto deportivo, así como en sus inmediaciones;

  4. Clasificar en coordinación con Seguridad Pública, el nivel de riesgo del espectáculo deportivo;

  5. Implementar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar conjuntamente con Seguridad Pública, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de espectáculos deportivos;

  6. Diseñar estrategias que contribuyan a reducir los factores que propicien la realización de actos de violencia en torno a la celebración de Espectáculos Deportivos;

VII.-Coordinar con Seguridad Pública, así como con los Clubes Deportivos involucrados y su Federación o Asociación de Pertenencia, la prevención y combate de los actos de violencia e intolerancia cometidos en torno a la celebración de Espectáculos Deportivos, y

VIII:- Las demás que le confiera la Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 10 Corresponde a Seguridad Pública:
  1. Implementar, coordinar, controlar, supervisar, evaluar en coordinación con la Secretaría, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de espectáculos deportivos;

  2. Monitorear el desarrollo de espectáculos deportivos y disolver en su caso, todo acto de violencia cometido en torno a la celebración de éstos;

    (REFORMADA, G.O. 2 DE ABRIL DE 2008)

  3. Prevenir, en coordinación con la Secretaría, los Clubes Deportivos y la Federación o Asociación de pertenencia, los actos de violencia, discriminación e intolerancia cometidos en torno a la Celebración de Espectáculos Deportivos;

  4. Definir, en coordinación con la Secretaría, las medidas que garanticen la celebración regular y pacífica de los Espectáculos Deportivos;

  5. Establecer en coordinación con la Secretaría, y las Delegaciones, líneas operativas y reglas a las tareas de los involucrados en la preservación de la seguridad pública, antes, durante y después de la celebración de un espectáculo deportivo;

  6. Promover en colaboración con los Clubes deportivos y la Federación o Asociación de pertenencia, acciones de prevención para garantizar el orden público, la seguridad e integridad física de espectadores y participantes;

  7. Promover en coordinación con la...

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