Ley para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Tortura y el Uso Excesivo de la Fuerza por Funcionarios Encargados de Aplicar y Hacer Cumplir la Ley en el Estado de Hidalgo

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ELIMINAR LA TORTURA Y EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA POR FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE APLICAR Y HACER CUMPLIR LA LEY EN EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 8 de abril de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 485

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 322 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ELIMINAR LA TORTURA Y EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA POR FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE APLICAR Y HACER CUMPLIR LA LEY EN EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S.

C O N S I D E R A N D O.

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Tortura y el Uso Excesivo de la Fuerza por Funcionarios Encargados de Aplicar y Hacer Cumplir la Ley en el Estado de Hidalgo:

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ELIMINAR LA TORTURA Y EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA POR FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE APLICAR Y HACER CUMPLIR LA LEY EN EL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1

Queda prohibida en el Estado de Hidalgo cualquier forma de tortura o abuso de autoridad por uso excesivo de la fuerza que vulnere los derechos humanos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, los Tratados, Convenciones y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las Leyes que de ellos emanan.

En la implementación de ésta Ley, deberá observarse lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución Federal en cuanto a la interpretación de la Constitución y los Tratados Internacionales a favor de las personas, en la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como en la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a los mismos.

Artículo 2

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Estado de Hidalgo, tienen como objeto prevenir, sancionar y eliminar toda forma de tortura o abuso de autoridad por uso excesivo de la fuerza, que ejerza un servidor público o funcionario encargado de aplicar y hacer cumplir la Ley o una persona por él autorizada o instigada, que atente contra la dignidad humana y los derechos humanos, así como establecer los principios, lineamientos y criterios que deban orientar la instrumentación de las políticas públicas para tal efecto.

Artículo 3

Es obligación del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de los Ayuntamientos, de los Centros que integran el Sistema Penitenciario de Reinserción Social en el Estado, de las Procuradurías, de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de los Municipios, de las autoridades estatales y municipales que ejerzan funciones de procuración y administración de justicia, seguridad pública, custodia y tratamiento de detenidos, indiciados, procesados, sentenciados o menores de edad a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, de la Secretaría de Educación Pública y de los medios de comunicación oficiales, implementar los programas y medidas necesarias para prevenir, sancionar y eliminar la tortura y el abuso de autoridad por uso excesivo de la fuerza y garantizar el respeto a los derechos humanos de toda persona sujeta a detención o intervención policial, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en los Tratados, Convenciones y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por México, en la presente y demás leyes vigentes, quienes deberán adoptar las acciones y medidas de política pública que estén a su alcance, para tal efecto.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Uso Excesivo de la Fuerza: Documento suscrito por peritos médicos oficiales, debidamente certificados por las instancias competentes, a través del cual se rinde al Ministerio Público el resultado del examen médico/psicológico que se practique a cualquier persona que se argumente que fue víctima de tortura o abuso de autoridad por uso excesivo de la fuerza, a efecto de documentar y correlacionar, en su caso, sus manifestaciones con los hallazgos físicos y/o psicológicos a consecuencia de estos hechos;

  2. Estado: Estado de Hidalgo;

  3. Funcionarios encargados de aplicar y hacer cumplir la ley: Toda persona facultada para sancionar delitos, así como toda persona que ejerce facultades para realizar u ordenar arrestos, detenciones, investigación, persecución y otros similares por la comisión de un delito o faltas administrativas;

  4. Ley: Ley para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Tortura y el Uso Excesivo de la Fuerza por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley en el Estado de Hidalgo;

  5. Servidor Público: Los señalados en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  6. Políticas Públicas: Conjunto de acciones y medidas gubernamentales, para dar respuesta a las demandas de la sociedad en un rubro de vulnerabilidad que requiere ser reforzado y que involucra estrategias de identificación y planteamiento de la problemática, definición de objetivos, metas y soluciones y su implementación; y

  7. Procuraduría General de Justicia: Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

DE LA TORTURA Y EL ABUSO DE AUTORIDAD POR USO EXCESIVO DE LA FUERZA.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se considera que existe tortura, cuando un servidor público o funcionario encargado de aplicar y hacer cumplir la Ley, actuando con ese carácter o aduciendo su cargo, por sí o a través de un tercero, ordene, instigue o induzca para infligir intencionalmente a una persona a quien se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito:
  1. Dolores y sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ésta o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto u omisión que haya realizado o sospeche que haya cometido;

  2. Intimidación o coacción para que realice o deje de realizar una conducta o acto determinado; y/o

  3. Actos tendientes a la anulación de su personalidad o la disminución de su capacidad física o mental, aunque los métodos empleados no causen dolor físico o angustia psíquica.

Artículo 6 No se considerará como tortura, las molestias o sufrimientos que sean consecuencia de sanciones legales, inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no se encuentren entre las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 El delito de tortura será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 322 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 8 Ningún servidor público o funcionario encargado de aplicar y hacer cumplir la Ley, podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o abuso de autoridad por uso excesivo de la fuerza

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de algún hecho de tortura está obligado a denunciarlo inmediatamente y sin demora, a partir de que tenga conocimiento del hecho, sí no lo hiciere, se le sancionará conforme a lo establecido en (sic) párrafo cuarto del artículo 322 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo.

La autoridad jurisdiccional o ministerial, al tener conocimiento o razones fundadas para considerar que existió tortura para la obtención de información o declaración del inculpado, dará vista con las actuaciones correspondientes o iniciará de oficio la indagatoria, según sea el caso.

Artículo 9 No podrán invocarse como causas de justificación del delito de tortura o abuso de autoridad por uso excesivo de la fuerza, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad o la...

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