Ley para Prevenir la Obesidad y el Sobrepeso en el Estado y Municipios de Nuevo Leon

LEY PARA PREVENIR LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 23 de enero de 2015.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 230

Artículo Único Se expide la Ley para prevenir la Obesidad y el Sobrepeso en el Estado y Municipios de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general, y de observancia obligatoria en el Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir la obesidad y el sobrepeso en el Estado de Nuevo León, mediante la promoción en sus habitantes de estilos de vida saludable, como la adopción de una dieta correcta y de rutinas de activación física;

  2. Promover la creación de programas de activación física para la salud a nivel poblacional e involucrar a las instituciones públicas y privadas a que fomenten la activación física;

  3. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas que tengan como objetivo prevenir la obesidad y el sobrepeso;

  4. Determinar las competencias de las autoridades estatales y municipales en materia de nutrición y alimentación para prevenir la obesidad y el sobrepeso; y

  5. Propiciar la mejora en el estado de nutrición de la población del Estado, mediante acciones de promoción y prevención través de las intervenciones del Sistema Estatal de Salud.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Activación física: Cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal. La actividad física puede ser clasificada de varias maneras, incluyendo tipo - aeróbica y para mejorar la fuerza, la flexibilidad y el equilibrio, intensidad - ligera, moderada y vigorosa - , y propósito - recreativo y disciplinario;

  2. Agua simple potable: La que no contiene contaminantes físicos, químicos ni biológicos, es incolora, insípida e inolora y no causa efectos nocivos al ser humano. Es el líquido más recomendable para una hidratación adecuada porque no se le ha adicionado nutrimento o ingrediente alguno;

  3. Alimento: Cualquier substancia o producto sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

  4. Alimentación correcta: Los hábitos alimentarios que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumplen con las necesidades específicas en las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades;

  5. Alto contenido de azúcar refinado (sic): Cantidad de azúcar refinada mayor a lo establecido en el Anexo único del acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional;

  6. Brigada de Salud en el Trabajo: Acciones preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que pueden afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones;

  7. Criterios técnicos nutrimentales: A los criterios técnicos de nutrimentos emitidos por las autoridades correspondientes para que se cumpla con las características de la alimentación correcta y se alcancen las recomendaciones de nutrición para grupos específicos de la población;

  8. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada desarrollada en competiciones que tienen por objeto lograr el máximo rendimiento;

  9. Dieta correcta: La que cumple con las siguientes características: completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada;

  10. Educación y cultura para la salud: Proceso de educar e informar a la población para promover la salud integral apegada a planes y programas de estudio y/o lineamientos establecidos;

  11. Ejercicio: Variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física;

  12. Encuesta Estatal de Nutrición y Salud: Es un instrumento estatal de diagnóstico de nutrición y enfermedades relacionadas, que identifica los factores ambientales, socioeconómicos, culturales, los estilos de vida asociados con la salud y dichas enfermedades, los programas asistenciales y su cobertura en la población;

  13. Entornos saludables y seguros: Los espacios en los que se promueve la participación de la comunidad en general y se trabaja en coordinación con las comisiones de seguridad y sustentabilidad a fin de que sean áreas limpias, ecológicas, seguras y sustentables;

  14. Estado de nutrición o estado nutricio: Al resultado del equilibrio entre la ingestión de alimentos (vehículo de nutrimentos) y las necesidades nutrimentales de los individuos; es así mismo consecuencia de diferentes conjuntos de interacciones de tipo biológico, psicológico y social. Se determina a través de la obtención de datos antropométricos, dietéticos, bioquímicos y clínicos;

  15. Estilos de vida saludable: Se refiere a comportamientos que disminuyen los riesgos de enfermar, tales como: alimentación correcta, adecuado control y tratamiento de las tensiones y emociones negativas; buen régimen de ejercicios, sueño y distracción; el control y la evitación del abuso de sustancias como la cafeína, nicotina y alcohol; una correcta distribución y aprovechamiento del tiempo;

  16. Factores de riesgos ambientales y sociales: Al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;

  17. Ficha evolutiva: Sistema computarizado que facilita la captura, procesamiento y análisis de datos sobre la situación de cada escolar, permitiéndonos elaborar un diagnóstico de riesgos para la salud individual, local, regional, o estatal de este grupo de población;

  18. Grupo básico de alimentos: A la forma de clasificar los alimentos de acuerdo con su composición y se clasifican en tres grupos. Grupo 1. Verduras y frutas, Grupo 2. Cereales y Grupo 3. Leguminosas y alimentos de origen animal. Dentro de un mismo grupo los alimentos son equivalentes en su aporte de nutrimentos y por lo tanto intercambiables, mientras que los alimentos en grupos diferentes son complementarios;

  19. Hábitos alimentarios correctos: Conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los hábitos alimentarios se relacionan principalmente con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada;

  20. Obesidad: Enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2. En menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud;

  21. Orientación alimentaria: Conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta en el ámbito individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales;

  22. Plato del bien comer: Herramienta gráfica que representa y resume los criterios generales que unifican y dan congruencia a la Orientación Alimentaria dirigida a brindar a la población opciones prácticas, con respaldo científico, para la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades;

  23. Porciones: Cantidad de alimento o bebida recomendada para consumo;

  24. Programas de ayuda alimentaria: La acción de proporcionar alimentación complementaria a grupos de población que no satisfacen sus necesidades alimentarias en cantidad y calidad, adecuadas conforme a las recomendaciones nacionales;

  25. Programa de Salud integral escolar: Programa Estatal que coordinan las Secretarías de Educación y Salud encaminado a promover la salud integral entre los escolares de educación básica mediante acciones de prevención, detección temprana de enfermedades, solución de problemas de salud y promoción de hábitos saludables;

  26. Rutinas de activación física: Variedad amplia de movimientos musculares que resulta en determinado gasto calórico, no debe confundirse o asociarse únicamente con la práctica del deporte, ejercicios moderados como caminar, bailar, jugar, montar bicicleta o subir escaleras producen beneficios para la salud;

  27. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado;

  28. Servicios de alimentación y nutrición: Es la organización a cargo de profesionales de la nutrición que tiene como finalidad elaborar y distribuir alimentación científicamente planificada de acuerdo a recomendaciones nutricionales nacionales e internacionales; a través de platos preparados u otras preparaciones culinarias, de acuerdo a estándares técnicos y sanitarios; destinada a pacientes hospitalizados, pacientes ambulatorios...

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