Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 22 DE JUNIO DE 2016.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 23 de octubre de 2008.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO.- Se expide la Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DENOMINACIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 3 DE MAYO DE 2010)

LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

(REFORMADO, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal, así como para promover en sus habitantes la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos;

  2. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos en los habitantes del Distrito Federal;

  3. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos de alimentación y nutricionales correctos por parte de los habitantes del Distrito Federal, de conformidad a los términos establecidos en la presente Ley, y

  4. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, así como para el fomento de hábitos de alimentación y nutricionales correctos en los habitantes del Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 3 El Gobierno del Distrito Federal, en el marco del Sistema de Salud del Distrito Federal, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 4 El Programa del Distrito Federal para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta Ley.

El Programa deberá ser incluido como un apartado específico en los Programas e Informes del Gobierno del Distrito Federal, entre ellos, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los Informes Anuales y de Gasto; así como en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de cada año y en el Decreto respectivo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA Artículos 5 a 22
Artículo 5 Corresponde al Gobierno del Distrito Federal:

(REFORMADA, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  1. Formular el Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria.

    (REFORMADA, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)

  2. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud de calidad para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Salud.

    (REFORMADA, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)

  3. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos de alimentación y nutricionales correctos, integrando la lactancia materna como el primer derecho humano a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, en colaboración con las autoridades educativas del Distrito Federal.

    (REFORMADA, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)

  4. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, salvaguardando en todo momento el interés público, promoviendo los elementos necesarios para hacer accesible a la población alimentos naturales y frescos, dando preferencia a los pequeños y medianos productores de la localidad.

    (REFORMADA, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)

  5. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, teniendo como prioridad el interés superior del niño y la niña sobre cualquier otro.

    (REFORMADA, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  6. Estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria.

    (REFORMADA, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)

  7. Promover las políticas necesarias en materia de alimentación para la protección y prevención de sobrepeso y obesidad y trastornos de la conducta alimentaria en la infancia.

    (ADICIONADA, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)

  8. Realizar durante la segunda semana del mes de octubre de cada año, la Semana de la Sana Alimentación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

    (ADICIONADA, G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2014)

  9. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Capítulo III Artículos 6 a 10

CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA EN EL DISTRITO FEDERAL

(REFORMADO, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 6

Se crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria del Distrito Federal como una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal.

Artículo 7 El Consejo está integrado por:
  1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como Presidente;

  2. El titular de la Secretaría de Salud del GDF, como Vicepresidente;

  3. El titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  4. El titular del Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria;

  5. Un diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito...

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