Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO, EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGOR A LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN.]

LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 26 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Décima Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 25 de enero de 2018.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:

DECRETO NÚMERO 287

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE MÉXICO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general, y tienen por objeto:
  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso físico, moral y emocional escolar, dentro de la educación básica.

  2. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos tendentes a garantizar el derecho de los estudiantes que integran la comunidad educativa a una vida libre de acoso escolar promoviendo su convivencia pacífica.

  3. Fomentar la participación de la comunidad escolar y de la sociedad civil, para lograr que se cumpla el objeto y principios de esta Ley.

  4. Coadyuvar en el seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención del acoso escolar, que formulen las autoridades educativas federales o locales.

  5. Fomentar y en su caso implementar programas estatales de coordinación interinstitucional para prevenir, detectar, atender y eliminar el acoso escolar.

  6. Promover la corresponsabilidad social, la adición comunitaria y la promoción de valores, para garantizar un ambiente libre de acoso escolar del Estado.

La actuación de las autoridades ante los casos de acoso escolar, estará enmarcada en lo dispuesto por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2 Los principios y ejes rectores de esta Ley, son:
  1. El interés superior de la infancia.

  2. El respeto a la dignidad humana y a los Derechos Humanos.

  3. La prevención del acoso.

  4. La no discriminación.

  5. Interdependencia.

  6. La igualdad.

  7. Resolución no violenta de conflictos.

  8. La cohesión comunitaria.

  9. La promoción de la cultura de paz.

  10. La Tolerancia.

  11. La coordinación interinstitucional.

  12. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad.

Dichos principios serán la base para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que realicen las autoridades competentes así como todas las acciones que lleven a cabo los sectores privado y social para prevenir y atender el acoso escolar.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, además de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, se entenderá por:
  1. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres de familia y, en su caso, tutores.

  2. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes, comportamientos, modos de vida y acciones que reflejan el respeto de la vida de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo del acoso en todas sus formas de terrorismo y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas.

  3. Estudiante: Toda persona que curse sus estudios en algún Plantel Educativo de educación básica, público o privado del Estado de México.

  4. Ley: La Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México.

  5. Protocolo: Al Protocolo para Prevenir, Detectar, Atender y Erradicar el Acoso Escolar, documento rector en la materia expedido por la Secretaría de Educación del Estado de México.

  6. Programa Nacional: Programa Nacional de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

  7. Receptor de acoso escolar: Estudiante contra quien se efectúa el acoso escolar.

  8. Secretaría: Secretaría de Educación del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 26 DE MAYO DE 2023)

  9. Acoso Escolar: Cualquier forma de actividad violenta dentro del entorno escolar que incluye el acoso escolar, el abuso verbal, abuso a través de plataformas digitales, el abuso físico, que atenta contra la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa, generando repercusiones físicas, emocionales, morales y sociales.

Artículo 4 Son autoridades del Estado competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría.

  2. Las demás autoridades educativas que la Ley de Educación del Estado de México reconoce.

Artículo 5 En plena observancia a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, las autoridades establecidas en el artículo anterior, podrán solicitar la colaboración en la atención de casos de acoso escolar, de manera enunciativa, más no limitativa a las instancias siguientes:
  1. Secretaría de Salud.

  2. Secretaría de Desarrollo Social.

  3. Secretaría de Seguridad.

  4. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

  5. Fiscalía General de Justicia del Estado.

  6. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Artículo 6 El Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría tendrá la facultad de suscribir convenios de colaboración con instancias estatales, nacionales y extranjeras a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley.
Artículo 7 Corresponde a la Secretaría:
  1. Elaborar y difundir material educativo para la prevención y atención del acoso escolar, así como coordinar campañas de información sobre dicho tema.

    (REFORMADA, G.G. 26 DE MAYO DE 2023)

  2. Elaborar y expedir el Protocolo de actuación, aplicable ante los actos de acoso en el ambiente escolar, así como su revisión y actualización anual.

    (REFORMADA, G.G. 26 DE MAYO DE 2023)

  3. Aplicar una encuesta semestral entre la comunidad educativa para identificar los centros educativos con mayor incidencia de acoso escolar, la cual servirá como apoyo en la instrumentación de acciones para atender dichos problemas.

  4. Llevar a cabo estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de acoso escolar.

  5. Difundir el Protocolo mencionado en la presente Ley, y recibir reportes de acoso escolar.

  6. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, y reporte de casos de acoso escolar.

  7. Fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en acciones para prevenir y eliminar el acoso escolar.

  8. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los casos de acoso escolar que puedan resultar constitutivas de infracciones o delitos; y

  9. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 8 Corresponde a los Ayuntamientos:
  1. Coordinar y mantener comunicación con las autoridades correspondientes para enfrentar el acoso escolar.

  2. Implementar programas de asesoría jurídica y psicológica a los receptores de acoso escolar.

  3. Realizar campañas de difusión sobre cultura de paz en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar.

  4. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9 Corresponde a las autoridades escolares en cada plantel educativo:
  1. Vigilar el cumplimiento e implementación del Protocolo, a fin de atender...

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