Ley de Prevencion y Tratamiento Integral de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California Sur -antes Ley de Prevencion y Tratamiento Integral de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Baja California Sur-

LEY DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2015.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el domingo 20 de marzo de 2005.

VÍCTOR MANUEL LIZÁRRAGA PERAZA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 1527

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

(REFORMADA SU DENOMINACION, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

LEY DE PREVENCION Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO

DE SU APLICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTÍCULO 1° Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, de interés social y tienen por objeto la protección de los derechos de los integrantes de la familia mediante la prevención, atención y tratamiento de la violencia dentro de la misma, en Baja California Sur.
ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  1. LEY.- La Ley de Prevención y Tratamiento Integral de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California Sur.

  2. (DEROGADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

    (REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  3. VIOLENCIA FAMILIAR.- Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  4. VIOLENCIA FÍSICA.- Es cualquier acto que inflinge daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  5. VIOLENCIA PSICOLÓGICA.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación, amenazas, las cuales conllevan a la persona afectada a la depresión, al aislamiento, a la disminución de su autoestima e incluso al suicidio.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  6. VIOLENCIA SEXUAL.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la persona afectada y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

  7. ABANDONO.- Acto de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud.

  8. (DEROGADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  9. RELACIÓN FAMILIAR.- Se entiende en su forma más extensa, incluyendo, no sólo el parentesco consanguíneo por afinidad y civil, sino cualquier vínculo que tengan o hayan tenido, resultante del matrimonio, concubinato o relación de hecho.

  10. PREVENCIÓN.- Medidas encaminadas a impedir la ejecución de actos que produzcan maltrato físico, psicológico, emocional, sexual o de abandono entre los integrantes de la familia.

    (REFORMADA, B.O. 10 DE JULIO DE 2015)

  11. ATENCIÓN.- Acciones, programas y estrategias que tienen por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas receptoras, el tratamiento de las personas generadores (sic) de la violencia familiar, la promoción y difusión de una cultura que propicie la igualdad y libertad en las familias y elimine gradualmente las causas y patrones que generan actos de violencia.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  12. TRATAMIENTO INTEGRAL.- Acciones, programas y estrategias tendientes a restablecer la salud física, psicológica y emocional de las personas receptoras y generadoras de violencia familiar.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  13. UNIDADES DE ATENCIÓN.- Centros encargados de brindar asistencia y atención a las personas receptoras y generadoras de violencia familiar, así como de organizar campanas y actividades preventivas, de conformidad a las bases y lineamientos que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  14. RECEPTORES DE VIOLENCIA FAMILIAR.- Persona, o grupo que tengan o hayan tenido entre si, algún vínculo familiar o de hecho y que sean sujetos de maltrato físico, psicológico, emocional, sexual o de abandono que los afecte en su integridad personal.

    (REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  15. GENERADORES DE VIOLENCIA FAMILIAR.- Son quienes realizan actos de violencia en cualquiera de los tipos a que se refiere esta ley.

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  16. VIOLENCIA ECONÓMICA.- Es toda acción u omisión que afecte la supervivencia económica de la persona afectada. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)

  17. VIOLENCIA PATRIMONIAL.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona afectada y que se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

ARTÍCULO 3°

La aplicación de la presente Ley no limitará ni afectará los derechos de los receptores de violencia intrafamiliar establecidos en la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código Penal y Código de...

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