Ley de Prevencion, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de Oaxaca

LEY DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Décima Cuarta Sección al No. 40 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 7 de octubre de 2023.

ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, expide la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de Oaxaca, para quedar de la forma siguiente:

LEY DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO ÚNICO

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general en el estado de Oaxaca

Los derechos que se deriven de ella serán aplicables a todas las personas que habitan y transitan en el estado de Oaxaca, con un enfoque de derechos humanos y con apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases de política pública en materia de atención integral en materia de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas en el estado de Oaxaca, a partir de un enfoque preventivo, con respeto irrestricto a los derechos humanos y que atienda las necesidades diferenciadas en función del género; sin importar origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales

  2. Instaurar los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control en materia de salud mental y adicciones en el Estado de Oaxaca;

  3. Implementar estrategias, acciones y programas en materia de salud mental y adicciones desde el sector educativo, de salud y social;

  4. Prever servicios para la atención y asistencia integral de salud mental y para las personas con consumo de sustancias psicoactivas en centros ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud.

  5. Establecer los principios, procedimientos y criterios para la creación, fortalecimiento, supervisión, monitoreo, evaluación y actualización de servicios de psicoeducación, atención y asistencia para la prevención y tratamiento en materia de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas;

  6. Garantizar la atención a personas con trastornos mentales y por el consumo de sustancias psicoactivas y los servicios de tratamiento y recuperación;

  7. Instaurar los lineamientos para la cooperación y coordinación entre el Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, los sectores social y privado para la atención, asistencia y tratamiento de las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas.

  8. Promover la participación social como un factor de corresponsabilidad para la recuperación de las personas con trastornos mentales y la prevención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas, para eliminar la discriminación hacia las personas con consumo de dichas sustancias, favoreciendo el libre desarrollo de su personalidad y ejercicio de sus derechos;

  9. Fomentar la sana convivencia familiar y en la comunidad, mediante acciones preventivas, poniendo especial atención a la población infantil y juvenil para disminuir los factores de riesgo;

  10. Establecer estrategias y métodos basados en los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas como es la Estrategia de Reducción de Riesgos y Daños, así como alternativas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria, con la participación de los diversos sectores sociales, ubicando la problemática materia de la presente Ley como un fenómeno que impacta en la estructura social;

  11. Lograr la recuperación de personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas.

  12. Preservar el derecho a la salud individual, familiar y garantizar la sana convivencia social.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Dependencia: El trastorno de la regulación del uso de sustancias psicoactivas que surge de su consumo repetido o continuo. El rasgo característico es un fuerte impulso interno que se manifiesta por la incapacidad para controlar el consumo, el aumento de la prioridad que se da al uso sobre otras actividades y la persistencia del consumo a pesar del daño o las consecuencias negativas, además del desarrollo de tolerancia, la necesidad imperiosa por consumir, y los síntomas de abstinencia después del cese o la reducción en el uso o consumo repetido de la sustancia para aliviar los síntomas.

  2. Atención Comunitaria: Aquella que se realiza en un territorio con participación de la población, que está dirigida a promover la salud, incrementar la calidad de vida y el bienestar de la población potenciando la capacidad de las personas y grupos para el abordaje de sus propios problemas y demandas o necesidades.

  3. Atención Integral: Es un enfoque en el que se atienden todas las necesidades de la persona por completo, y no solo las necesidades médicas y físicas.

  4. Atención Médica: Conjunto de servicios que se proporcionan a la persona para proteger, promover y restaurar su salud.

  5. Centros Comunitarios de Salud Mental y Adicciones: Establecimientos de carácter público, que proporcionan atención ambulatoria a personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas.

  6. Centros de Tratamiento de Salud Mental y Atención de las Adicciones: Establecimientos de carácter público, privado o social, que proporcionan atención a personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas.

  7. Comité Municipal: Comité Municipal para la Prevención, Atención de Salud Mental y Adicciones.

  8. Comisión; Comisión Estatal de Salud Mental y Adicciones del Estado de Oaxaca.

  9. Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones.

  10. Consentimiento informado: Es la manifestación expresa a través de la cual la persona usuaria del servicio autoriza su participación en el tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por voluntad propia y libre de cualquier forma de coacción.

  11. Consumo de sustancias psicoactivas: Rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de estas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos que actúan sobre el sistema nervioso central.

  12. Factor de riesgo: Es el atributo, circunstancia o exposición de una persona o población, que están asociados a la probabilidad del uso y abuso de sustancias psicoactivas.

  13. Factores protectores: Son los rasgos individuales, familiares y elementos socioculturales, que eliminan, disminuyen o neutralizan el riesgo de que una persona inicie o continúe un proceso adictivo.

  14. Grupo de Ayuda Mutua: Agrupación integrada por personas con dependencia a sustancias psicoactivas en recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar a la persona con dependencia a sustancias psicoactivas adicta con base en la experiencia compartida dentro del grupo, para lograr la abstinencia de sustancias psicoactivas.

  15. Persona usuaria del servicio: Es toda persona que haga uso de los servicios de prevención, detección oportuna, tratamiento, recuperación, e integración comunitaria relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas.

  16. Perspectiva de Género: Es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

  17. Perspectiva de Familia: Se considera a la familia, independientemente del concepto o estructura, como el núcleo principal en donde se forman hábitos, se transmite información y se conforman redes de apoyo, las cuales se refuerzan con la socialización y convivencia en los diferentes tipos de comunidades a las que el individuo pertenece.

  18. Programa Estatal: El Programa Estatal de Salud Mental y Adicciones, en el que se incluirán acciones con perspectiva de género y de familia y con pleno respeto a los derechos humanos.

  19. Prevención: Conjunto de acciones que contribuyen a la salud mental y a identificar, evitar, reducir, regular o evitar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas como riesgo sanitario, así como las consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales relacionadas.

  20. Recuperación: Significa el empoderamiento de la persona para tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma y que varía de persona a persona, de acuerdo con las...

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