Ley para la Prevencion, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento No 4 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de febrero de 2006.

DECRETO No. 330

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 330

ARTICULO ÚNICO Es de aprobarse y se aprueba la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE COLIMA.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
ARTICULO 1 La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas que el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales realizarán en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por adicción, la dependencia del comportamiento fisiológico que se desarrolla luego del consumo reiterado de sustancias tales como tabaco, alcohol, o cualquier tipo de estupefaciente, psicotrópico o vegetales que determine la Ley General de Salud.

ARTICULO 2 Los lineamientos generales que establece la presente Ley se orientarán a promover la participación coordinada e interinstitucional de las dependencias de los Gobiernos Estatal y Municipal colaborando con las dependencias federales, para fomentar una cultura del cuidado de la preservación de la salud individual, de las personas, la integración familiar y la armonía social.
ARTICULO 3 Las políticas en que se sustentarán las acciones del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos tendrán como objetivo:
  1. Fomentar una cultura de educación para la salud y de la autoprotección ante el fenómeno social de las adicciones;

  2. Combatir las causas que generan las adicciones, mediante el conocimiento de los factores de riesgo frente a las adicciones, la violencia y la comisión de delitos;

  3. Desarrollar e implementar un programa integral para fomentar en la sociedad los valores culturales y cívicos, mediante una labor formativa e informativa;

  4. Promover la participación comunitaria en la prevención de las causas y condiciones que inciden en la problemática de las adicciones; y

    (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  5. Promover el tratamiento y rehabilitación de los adictos, mediante el establecimiento de centros especializados, que funcionen con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de los farmacodependientes, y con la participación de los sectores social y privado, cuidando que los programas se ajusten a la Norma Oficial Mexicana establecida para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como al Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

ARTICULO 4

La Secretaría de Salud concertará a través del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, con las autoridades de los sectores educativo, asistencial, de desarrollo social, de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, la integración de un Plan Estatal contra las adicciones, y el fortalecimiento de acciones coordinadas tendientes a prevenir el uso de substancias adictivas, así como el tratamiento y rehabilitación de los adictos y sus familias, tanto a través de los centros oficiales como de los sectores social y privado.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

En todos los planes y programas para la prevención, tratamiento, control y rehabilitación de las adicciones, se deberán acatar los procedimientos y criterios establecidos en el Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Dicho Programa será de observancia obligatoria para los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

ARTICULO 5 El Consejo atenderá las directrices normativas que emita la Comisión Nacional Contra las Adicciones

Se debe entender por Consejo, al Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones.

ARTICULO 6 El Consejo, estará integrado por:
  1. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

  2. Un Presidente Ejecutivo, que será la persona titular de la Secretaría de Salud;

  3. Un Coordinador General; designado por el Presidente Honorario, a propuesta del Presidente Ejecutivo;

  4. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente Ejecutivo; y

  5. Los Vocales que serán un representante de cada una de las siguientes dependencias, organismos o entidades:

    a).- Secretaría General de Gobierno;

    (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

    1. Secretaría de Educación y Cultura;

      (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

    2. Subsecretaría de Cultura;

      (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

    3. Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres;

      (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

    4. Fiscalía General del Estado;

      f).- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

      (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

    5. Comisión de Salud y Deporte del Congreso del Estado;

      (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

    6. Comisión de Seguridad y Protección Civil del Congreso del Estado;

      i).- Los Ayuntamientos de la entidad;

      j).- Universidad de Colima;

      k).- Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

      l).- Dirección de Seguridad Pública del Estado;

      m).- Instituto Colimense del Deporte;

      n).- Instituto Colimense de la Juventud;

      ñ).- Centros de Integración Juvenil; y

      o).- Asociación de Padres de Familia, A.C.

      (ADICIONADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

    7. Especialistas en Salud Mental; y

      (ADICIONADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

    8. Especialistas en Adicciones.

      A invitación del Presidente Ejecutivo del Consejo, los representantes en el Estado de cada una de las siguientes dependencias y entidades públicas de la federación, sociales o privadas:

      a).- Secretaría de la Defensa Nacional;

      b).- Secretaría de Marina;

      c).- Procuraduría General de la República;

      d).- Instituto Mexicano del Seguro Social;

      e).- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

      f).- Delegación Estatal de Cruz Roja Mexicana;

      g).- Colegios de Médicos, Psicólogos y Psiquiatras;

      h).- Organismos privados de atención a las adicciones;

      i).- Cámaras de comercio y servicios; y

      j).- Instituciones de educación superior.

      El Presidente Ejecutivo del Consejo podrá invitar a participar en el mismo, a otros representantes de instituciones u organismos de reconocido prestigio en las ciencias de la salud, sociales y afines; así como a aquellas personas físicas o morales que por su experiencia y servicio puedan auxiliar al Consejo en la realización de sus objetivos. Los integrantes podrán designar a sus respectivos suplentes.

ARTICULO 7 El Consejo tendrá como objetivos generales los siguientes:
  1. Fomentar una cultura de educación para la salud;

  2. Diseñar, implantar y evaluar políticas públicas en materia de prevención y de rehabilitación de personas con adicción;

  3. Promover el establecimiento de un programa de educación preventiva contra las adicciones y de orientación formativa en las instituciones de educación básica, mediante talleres formativos e informativos permanentes;

  4. Instrumentar la realización de programas de prevención general dirigidos a grupos potencialmente vulnerables a involucrarse en cualquier proceso de producción, tráfico, comercialización y consumo de sustancias adictivas;

  5. Promover la ejecución de programas de tratamiento y rehabilitación de los adictos, fomentando la educación para la salud, a fin de impulsar su reinserción al ámbito familiar y a la actividad económica y social;

  6. Implementar acciones formativas e informativas tendientes a atenuar y evitar la reincidencia en el consumo de sustancias prohibidas y nocivas para los menores de edad;

  7. Instrumentar acciones de prevención especial orientadas a inhibir la demanda en el consumo de sustancias prohibidas y nocivas para los menores de edad;

  8. Fomentar la participación comunitaria en la ejecución de programas de prevención, tratamiento y control de las adicciones;

  9. Propiciar que los medios de comunicación contribuyan en la difusión de las acciones, de prevención, disuasión, tratamiento y control de las adicciones, así como en la realización de campañas de prevención que incidan en la disminución de la oferta y la demanda de substancias nocivas para la salud;

  10. Promover que la población coadyuve con las instituciones de Gobierno en la ejecución, supervisión y evaluación de los programas y acciones en materia de prevención de las adicciones;

  11. ...

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