Ley para la Prevencion y Tratamiento del Acoso Escolar en el Estado de Oaxaca

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 28 de noviembre de 2013.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO N° 2067

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ACOSO ESCOLAR EN EL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y el acoso escolar, así como otorgarles apoyo asistencial a las víctimas de esas conductas.

ARTÍCULO 2° Las Instituciones Educativas del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar a las y los alumnos el pleno respeto a sus derechos humanos, dignidad, vida, integridad física y moral.

Las y los alumnos tienen derecho a un ambiente escolar libre de discriminación, violencia y acoso.

Para tal efecto, deberán:

  1. Ofrecer a las y los alumnos una formación permanente en el respeto por los valores de la dignidad humana, los derechos humanos, la no discriminación, la tolerancia y la solidaridad hacia las personas. Para la enseñanza de estos valores, deberán elaborarse planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención desde un ámbito integral y multidisciplinario;

  2. Inculcar a todos las y los alumnos un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes;

  3. Establecer entre las y los alumnos prácticas cotidianas de relación armoniosa, así como métodos se (sic) solución amigable y pacífica de las diferencias o conflictos entre ellos;

  4. Proteger a las y los alumnos contra toda forma de acoso, hostigamiento, maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros, profesores, trabajadores o directivos; y

  5. Establecer en sus reglamentos y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para erradicar el acoso, el hostigamiento, la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio o humillación hacia los demás.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a).- Acoso Escolar: a la agresión o maltrato psicológico, físico, verbal, sexual, cibernético o cualquier combinación de ellos dirigidos en contra de las y los alumnos de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado y con el propósito de:

  1. Causarle daño físico, emocional o a su propiedad.

  2. Generarle un ambiente hostil dentro de las Instalaciones Educativas

  3. Entorpecer significativamente el proceso educativo de la víctima.

  4. Generar un temor razonable de sufrir alguna agresión, alterando con ello la disposición de las y los alumnos a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar.

b).- Autor: La persona que planea, ejecute o trate de ejecutar el acoso escolar o las represalias de cualquier tipo.

c).- Hostigamiento: Es cualquier forma de molestia o maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

d).- Instituciones Educativas: Los establecimientos educativos públicos y privados de la entidad donde se imparte educación.

e).- Intimidación: Generación o provocación de miedo para atemorizar, amedrentar, desmoralizar o consumir emocionalmente a la víctima.

f).- Ley: Al presente ordenamiento;

g).- Instituto: Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;

h).- Testigo: La persona que observa y presencia el acoso escolar;

i).- Víctima: La ó el alumno que sufre el acoso escolar o las represalias.

j).- Violencia: La acción u omisión deliberada con la intención de dañar física o psicológicamente a la víctima.

k).- Autoridades Educativas: Es la persona que ejerce el mando en la Institución Educativa.

l).- Director.- Es la persona que dirige de la mejor manera posible a una Institución que imparte educación o enseñanza.

m).- Ambiente hostil.- Situación en la que el acoso escolar altera las condiciones de la educación de las y los alumnos creando un ambiente escolar abusivo.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 4° El Poder Ejecutivo del Estado a través del Instituto ejercerá las atribuciones en materia de prevención y tratamiento del acoso escolar, en caso de que el generador sea el personal de la institución educativa se procederá conforme la ley correspondiente.
ARTÍCULO 5° Para fines de esta Ley se consideran autoridades:
  1. El titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  2. El titular del Instituto;

  3. El Director y demás personal escolar designado por cada Institución Educativa.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 10

DE LA PREVENCIÓN

ARTÍCULO 6° En las Instituciones Educativas del Estado no se permitirá la violencia, el hostigamiento, la intimidación y el acoso escolar, así como la represalia en contra de quien los reporte, proporcione información o sea testigo.

El acoso escolar será considerado como tal cuando:

  1. Ocurra durante los horarios de clases, al desarrollar actividades, funciones o programas escolares dentro o fuera de las Instituciones Educativas;

  2. Se cometa en estacionamientos, paradas o en los autobuses escolares, vehículos privados, alquilados o utilizados por la Escuela;

  3. Se realicen a través del uso de la tecnología, dispositivos o medios electrónicos.

ARTÍCULO 7° El Instituto, con el propósito de prevenir actos de violencia, hostigamiento, intimidación y acoso escolar, aplicará una encuesta en cada plantel educativo, por medio de sus directivos, para identificar aquellas instituciones que tengan mayor incidencia.
ARTÍCULO 8° La encuesta será aplicada a las y los alumnos, docentes, directivos escolares, trabajadores y padres de familia de cada Institución Educativa.
ARTÍCULO 9°

Una vez identificadas las instituciones educativas con mayor incidencia de violencia, hostigamiento o acoso escolar, el Instituto con la opinión de las y los alumnos, padres de familia, directivos escolares y el personal de cada institución educativa, diseñará los procedimientos y reglamentos necesarios para prevenir la violencia, el hostigamiento o el acoso escolar, los cuales serán de observancia general en todas las instituciones educativas del Estado.

ARTÍCULO 10°

El Instituto diseñará e implementará en las instituciones educativas de la entidad, programas de prevención de actos de violencia, acoso e intimidación dirigidos hacia las y los alumnos, personal docente, voluntarios, trabajadores, directivos y padres de familia, los cuales no deberán contravenir ninguna ley o reglamento y estarán diseñados para que sean aplicados en todos los grados escolares, los cuales deberán contener como mínimo, lo siguiente:

  1. La declaratoria que prohíbe el acoso, la intimidación o la violencia dirigida hacia cualquier alumno o alumna dentro de los espacios o eventos a que se refiere el artículo 6° de este...

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