Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de Oaxaca

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 10 de junio de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1851

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN EL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA EN EL ESTADO DE OAXACA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Artículo 2 La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Artículo 3

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Se respetarán irrestrictamente en apego al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Integralidad. El Estado y sus municipios, desarrollarán políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

  3. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones del Estado y sus municipios, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades indígenas y afromexicanas, las familias, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad;

  4. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre el Estado y sus municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

  5. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y la evaluación;

  6. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias locales, nacionales e internacionales;

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios;

  9. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables;

  10. Cultura de Paz. Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los Derechos Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria; y

  11. Respeto. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos humanos de las personas.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, dependiente del Secretariado Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 bis, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Comisión Interinstitucional: La Comisión Interinstitucional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  4. Delincuencia: Fenómeno social que se genera a través de una conducta o acumulación de ésta, realizada por un individuo o una colectividad a través de ciertos actores que transgreden el Derecho;

  5. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  6. Ley: La Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de Oaxaca;

  7. Ley del Sistema Estatal: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;

  8. Municipios: Los municipios del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  9. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

  10. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  11. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de Oaxaca;

  12. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;

  13. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;

  14. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 5 En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Artículo 6 La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

(ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)

  1. Familiar

  2. Social;

  3. Comunitario;

  4. Situacional; y

  5. Psicosocial.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 6 Bis La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo mediante:
  1. Programas integrales que fomenten el fortalecimiento y protección de valores humanos en la familia y la sociedad como estrategia de prevención de la violencia y la delincuencia;

  2. La promoción de actividades y espacios de diálogo y aprendizaje en la familia como talleres, foros, conferencias, video conferencias, y todos los espacios que permitan promover en la sociedad la tolerancia, el respeto, la paz, la comunicación, el entendimiento y la cooperación;

  3. Ser facilitadores de otras familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflictos;

  4. El reforzamiento de las habilidades emocionales e interpersonales, así como el ejercicio de valores, por parte de los Poderes del Estado y los Municipios en servidores públicos en la atención a víctimas de violencia;

  5. Estrategias de educación y sensibilización para padres de familia y alumnos de las escuelas de educación básica ubicadas en polígonos con mayores índices de violencia, quienes recibirán capacitación y materiales para reforzar sus conocimientos en habilidades socioemocionales para la vida; y

  6. Promoción de estrategias de educación y sensibilización hacia las familias y poblaciones de mayor vulnerabilidad, para la prevención y concientización del uso responsable del internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 7 La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

  2. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

  4. Estrategias...

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