Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Tlaxcala

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 19 de diciembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 289

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Sección Primera Artículos 1 y 2

Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto desarrollar las bases de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo 2 La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, acciones y buenas prácticas orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Sección Segunda Artículos 3 a 5

De los Principios y Definiciones

Artículo 3

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, acciones y buenas prácticas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

  1. Afirmatividad. Prioridad de atender a las personas y grupos de atención prioritaria, privilegiando la justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

  2. Cohesión social. Relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un Estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar social;

  3. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

  4. Cultura de Paz. Comprende la resolución pacífica de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los Derechos Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social;

  5. Diagnóstico participativo. Análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia;

  6. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos de atención prioritaria o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  7. Focalización. Proceso que contempla dentro de un sector específico la universalización de las acciones, así como su evaluación y medición del impacto social;

  8. Integración Social: Reconocimiento de que las acciones de prevención van encaminadas a restablecer y promover un mejor nivel de vida, con el objeto de reestructurar el tejido social;

  9. Integralidad. El Estado y los Municipios desarrollarán políticas públicas integrales y eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

  10. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

  11. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, acciones y buenas prácticas de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

  12. Participación Social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de prevención;

  13. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios;

  14. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Consiste en observar los derechos de las personas en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás instrumentos de derechos humanos;

  15. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, y

  16. Transparencia y rendición de cuentas. De acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión de Participación Ciudadana del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  2. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  3. Comisionado Ejecutivo: El Comisionado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  4. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  5. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Seguridad Pública;

  6. Consejo Regional: El que se constituye con la participación de dos o más municipios;

  7. Delincuencia: Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas hacen que un individuo o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden jurídico;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)

  8. El Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Comisión Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  9. Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

  10. Observatorios: Los observatorios ciudadanos en materia de seguridad pública;

  11. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

  12. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2019)

  13. Programa Anual: El programa de trabajo anual del Centro Estatal;

  14. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Tlaxcala, y

  15. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones de violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 5

En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en la Ley General de...

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