Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participacion Ciudadana del Estado de Chihuahua

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 18 de abril de 2012.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO Nº.

719/2011 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientados a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que las generan.

Artículo 2

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos.

  2. Integralidad. El Estado y sus municipios desarrollarán políticas públicas integrales y eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.

  3. Afirmatividad: Prioridad de atender a las personas y grupos con altos niveles de riesgo y vulnerabilidad, privilegiando la justicia, seguridad pública, desarrollo social y socioeconómico, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo.

  4. Corresponsabilidad: Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente, tienen para contribuir en las acciones de prevención del delito y la violencia.

  5. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación.

  6. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales.

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas.

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y la legalidad y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.

  9. Participación ciudadana y comunitaria. La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.

  10. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Asamblea: Es el acto por el cual el Comité se reúne con la Mesa Directiva, con el objeto de integrar, modificar o evaluar el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Puede ser ordinaria semestralmente y extraordinaria en cualquier tiempo, respetando las reglas de convocatoria.

  2. Asamblea Constitutiva: Es el acto por el cual el Comité elegirá de entre la o las planillas propuestas a la Mesa Directiva.

  3. Centro Estatal: Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana.

  4. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  5. Delincuencia: Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas hacen que un individuo, o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden.

  6. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.

  7. Participación ciudadana y comunitaria: Es la interactuación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.

  8. Perímetro: Es el espacio físico delimitado por la autoridad municipal, dentro de una determinada colonia, localidad o área del municipio.

  9. Plan: Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que es la estrategia conjunta entre autoridad y Comité, cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren dentro de su perímetro y obliga a las instituciones responsables a dar respuesta oportuna a las demandas transmitidas por medio de su Mesa Directiva.

  10. Planilla: Grupo conformado por los aspirantes a Presidente, Secretario y suplentes de la Mesa Directiva.

  11. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

  12. Riesgo: Toda situación que pueda generar con cierta probabilidad violencia.

  13. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

  14. Violencia: La omisión o el uso deliberado del poder o de la fuerza física:

    1. Contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad.

    2. Contra los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial.

    3. Que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

    Quedan incluidas la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

  15. Zonas de Atención Prioritaria: Aquellas en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o de delitos, así como de población infantil o juvenil de acuerdo a los censos poblacionales respectivos.

Artículo 4 En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 5 La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
  1. Social.

  2. Comunitario.

  3. Situacional.

  4. Psicosocial.

Artículo 6 En el ámbito social, la prevención se llevará a cabo mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, económico y urbano, que produzcan calidad de vida, incluidos los de salud, educación, cultura, deporte, empleo y vivienda.

  2. La promoción de actividades que tiendan a la eliminación de la marginación y la exclusión.

  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos.

  4. Estrategias de educación y sensibilización a la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye programas generales y aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad.

  5. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación.

Artículo 7 En el ámbito comunitario, la prevención pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria, y comprende:
  1. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de...

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