Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participacion Ciudadana del Estado de Sinaloa

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 16 de enero de 2015.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO No. 199

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto desarrollar en el Estado las bases de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 74 de la Constitución Política del Estado y en la Ley de Seguridad Pública del Estado.

ARTÍCULO 2 La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad pública en el Estado.
ARTÍCULO 3

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Se observarán los derechos de las personas en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás instrumentos de derechos humanos;

  2. Integralidad. El Estado y los Municipios desarrollarán políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

  3. lntersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

  4. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

  5. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

  6. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; y

  9. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

ARTÍCULO 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana;

  2. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  4. Delincuencia: Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas hacen que un individuo o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden jurídico;

  5. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa;

  6. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

  7. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana;

  8. Programa Anual: El programa de trabajo anual del Centro Estatal;

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa;

  10. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  11. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo; y

  12. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones de violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

ARTÍCULO 5 En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en la Ley de Seguridad Pública del Estado y en los Reglamentos respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

ARTÍCULO 6 La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional; y

  4. Psicosocial.

ARTÍCULO 7 La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización; incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

  2. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

  4. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y

  5. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

ARTÍCULO 8 La familia y la educación serán estratégicas para la prevención de la violencia y la delincuencia en el ámbito social

Lo anterior, sin perjuicio de que en los Reglamentos que se emitan de conformidad con la presente ley, se reconozcan otros ejes.

ARTÍCULO 9 El Estado utilizará los medios masivos de comunicación para impulsar el desarrollo social, cultural y educativo en la Entidad, como una medida para la prevención social de la violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 10 La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y la delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
  1. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  2. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

  3. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

  4. La participación ciudadana y comunitaria, a...

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