Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Nayarit

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en la Sección Novena al Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 4 de junio de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Nayarit

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la articulación de programas, proyectos y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito de competencia del Estado, de conformidad con las bases de coordinación establecidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 2 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  2. Comisión de Prevención del Delito: La Comisión Especial de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  4. Cultura de la legalidad: La convicción de que es mediante la práctica constante y cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden lograrse mejores condiciones de convivencia social;

  5. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  6. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  7. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y

  8. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 3 Se considerará prevención a toda medida para enfrentar y atender los factores causales de la violencia y la delincuencia, por lo cual el Estado desarrollará políticas con carácter integral, que se coordinen con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.
Artículo 4 Las estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia podrán tener, según sea el caso, alguno de los siguientes grados:
  1. Prevención primaria: Que comprende medidas orientadas hacia los factores sociales y a los problemas psicológicos que predisponen a la comisión de hechos delictivos y se ocupa de la reducción de las oportunidades delictivas;

  2. Prevención secundaria: Que comprende medidas dirigidas a grupos de riesgo y se encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de quienes manifiestan mayores riesgos de desarrollar una trayectoria violenta o delictiva, y

  3. Prevención terciaria: Que comprende medidas para prevenir la reincidencia en el uso de la violencia o en conductas delictivas, mediante programas de reinserción social o de tratamiento, y que se centra en truncar las trayectorias delictivas.

Artículo 5 La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

l. Social;

  1. Comunitario;

  2. Situacional, y

  3. Psicosocial.

Artículo 6 La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

  2. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

  4. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

  5. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

Artículo 7 La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
  1. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  2. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

  3. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

  4. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

  5. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 8 La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
  1. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

  2. El uso de nuevas tecnologías;

  3. La vigilancia, respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

  4. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

  5. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Artículo 9 La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
  1. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

  2. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

  3. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de los programas preventivos.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Capítulo II Artículos 10 a 14

De las Instancias de Coordinación

(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Sección Primera Artículos 10 y 11

Del Consejo Estatal de Seguridad Pública

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 10 El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.

El Consejo Estatal contará con el Secretariado Ejecutivo para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, apoyándose en todo momento en el Centro Estatal, en los términos que señala la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión de Prevención del Delito.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 11 Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:
  1. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre las autoridades estatales y los municipios; así como organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación y especialistas en materia de prevención;

  2. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente...

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