Ley para la Prevencion, Proteccion, Atencion y Asistencia a las Victimas de Los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Morelos

Fecha de disposición18 Marzo 2021
Fecha de publicación31 Marzo 2021
EstadoMorelos
NOTA DE VLEX: Este refundido se ha actualizado con fecha 06/03/2024 y estamos en proceso de actualización de dicha norma


LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2023.


Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 31 de marzo de 2021.


Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.


CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:


La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:


[…]


Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:



LEY PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MORELOS.



CAPÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en el estado de Morelos; tienen por objeto implementar las acciones para la prevención protección, atención a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de los delitos de trata de personas y demás que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.


Se establecen por lo tanto mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los referidos delitos y vigilar que se garantice la reparación del daño.


Artículo 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas y acciones para prevenir los delitos establecidos en la Ley General. Por lo tanto, brindaran atención, protección y asistencia a las víctimas, posibles víctimas y ofendidos de estos delitos.


También adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos estatales relacionados con ella, a las acciones políticas y programas sociales destinados al cumplimiento y objetivos de la misma.


Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:


I. Administración Pública, al conjunto de Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;


II. Asistencia y protección a las víctimas, al conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección personal y para su familia;


III. Comisión Intersecretarial, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos a que se refiere la Ley General;


IV. Comisión, a la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;


V. Comisión Ejecutiva Estatal, a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;


VI. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


VII. El Fondo, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos;


VIII. El Programa Estatal, al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección a las Víctimas de este Delito en el Estado de Morelos;


IX. El Programa Nacional, al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;


X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;


XI. Ley, a la Ley para la Prevención, Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas y Ofendidos de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Morelos;


XII. Ley General, a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;


XIII. Municipios, a los Municipios del Estado de Morelos, en términos de los reconocidos en el Artículo 111 de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Morelos;


XIV. Políticas Públicas, a las políticas públicas en materia de trata de personas. Las que realiza la Administración Pública y están destinadas al conjunto de los habitantes del estado de Morelos, con el propósito de prevenir y erradicar la trata de personas;


XV. Víctima, a la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión realizada en la ejecución de los delitos previstos en la Ley General.



CAPÍTULO SEGUNDO


DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS


Artículo 4. Corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, facultades y competencias, de conformidad con la presente ley, con la legislación aplicable en la materia, con las políticas, programas federales estatales:


I. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General;


II. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General;


III. Participar en la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General;


IV. Participar en el diseño de modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima u ofendido de los delitos previstos en la Ley General;


V. Instrumentar estrategias de seguridad para prevenir la trata de personas y demás delitos establecidos en la Ley General, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la vigilancia e inspección del funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet, entre otros negocios que puedan ser propicios para la comisión de delitos de trata de personas; y,


VI. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.


Artículo 5. Al Poder Ejecutivo del Estado en el ámbito de sus atribuciones, le corresponden las establecidas en la Ley General.



CAPÍTULO TERCERO


LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS


Artículo 6. Corresponde al Ejecutivo del Estado la creación de la Comisión Interinstitucional conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la cual se denominará Comisión Interinstitucional para la Prevención, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.


Artículo 7. La Comisión tendrá por objeto general proponer las acciones tendentes a formular y establecer las políticas públicas de protección, asistencia y atención a las víctimas de los delitos materia de trata de personas, así como aquellas que tiendan a su prevención y atención.


Además, coordinará y vinculará las acciones de sus miembros al poner en práctica el Programa Estatal.


Artículo 8. La Comisión se integrará por las y los titulares siguientes:


I. El Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia;


II. La Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Coordinación General;


III. La Dirección de Atención a Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica;


IV. La Secretaría de Desarrollo Social;


V. La Secretaría de Salud;


VI. La Secretaría de Educación;


VII. La Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;


VIII. La Secretaría de Turismo y Cultura;


IX. La Fiscalía General del Estado;


X. La Comisión Estatal de Seguridad;


XI. La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos;


(ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

XII. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos;


XIII. El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;


XIV. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes;


XV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos;


XVI. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;


XVII. Los Municipios representados por el titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de...

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