Ley de Prevencion, Promocion, Deteccion Oportuna, Tratamiento, Control y Reinsercion Social de las Personas con Adicciones para el Estado de Baja California Sur

LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 20 de julio de 2015.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2267

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTICULO UNICO

SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, DETECCIÓN OPORTUNA, TRATAMIENTO, CONTROL Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas que el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales realizarán en materia de prevención, tratamiento, control y reinserción social de las personas con problemas de adicciones, los cuales se orientarán a promover la participación coordinada e interinstitucional de los tres niveles de gobierno, para fomentar una cultura del cuidado de la preservación de la salud individual, de las personas, la integración familiar y la armonía social.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Prevención, Promoción, Detección Oportuna, Tratamiento, Control y Reinserción Social de las Personas con Adicciones Para el Estado de Baja California Sur.

  2. Sistema: Es el constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el Estado.

  3. Consejo: El Consejo Estatal Contra las Adicciones de Baja California Sur (CECA).

  4. Secretaría: La Secretaría de Salud del Gobierno de Baja California Sur.

  5. Consejo Municipal: El Comité Municipal Contra las Adicciones (COMCA).

  6. Comité Delegacional: Comité Delegacional contra las Adicciones (CODCA)

  7. Programa: Programa para prevenir, controlar y tratar el consumo de sustancias adictivas y reinsertar a personas con problemas de adicciones en el Estado.

  8. Registro Estatal: Registro Estatal de los Centros de Atención y Rehabilitación de los Adictos y de los profesionales que operan en materia de adicciones en el Estado de Baja California Sur.

  9. COEPRIS-BCS: Comisión Estatal para la Protección Contra los Riesgos Sanitarios del Estado de Baja California Sur.

  10. Estado: Gobierno del Estado de Baja California Sur.

  11. Norma Oficial Mexicana: Norma Oficial Mexicana 028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

  12. Sociedad: Población del Estado de Baja California Sur.

  13. Adicción: la dependencia del comportamiento fisiológico que se desarrolla luego del consumo reiterado de sustancias tales como tabaco, alcohol, o cualquier tipo de estupefaciente, psicotrópico o vegetales que determine la Ley General de Salud.

  14. Adicto o Farmacodependiente: Persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas.

  15. Centros de Atención y Rehabilitación a personas con problemas de consumo de sustancias: Instituciones públicas o privadas en las cuales se presten servicios de prevención, tratamiento, recuperación y reinserción social a personas con problemas de adicciones.

  16. Prevención: Acciones dirigidas a evitar y/o reducir el consumo no médico de sustancias psicoactivas, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de sustancias.

  17. Profesional: Los especialistas en materia de adicciones y las personas que no cuenten con la preparación académica, por ser rehabilitados o haber trabajado con adictos y que tienen la capacidad necesaria para cumplir con la función encomendada.

  18. Establecimientos de modalidad Residencial de tratamiento: Centro de internamiento para la atención y tratamiento de las adicciones.

  19. Reinserción social: Acciones dirigidas a promover la funcionalidad en un mejor estilo de vida de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, para lograr una favorable interrelación personal dentro de la sociedad.

  20. Sustancias Adictivas, Estupefacientes o Psicotrópicas: Todas aquellas sustancias de origen mineral, vegetal o animal, de uso médico, industrial, de efectos estimulantes o deprimentes y narcóticos, que actúan sobre el sistema nervioso, alterando las funciones psíquicas y/o físicas, cuyo consumo puede producir adicción.

  21. Tratamiento: Acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia y/o la reducción del consumo de sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico y social, tanto del consumidor de éstas como de su familia.

  22. Usuario: Toda aquella persona que obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas.

  23. Perspectiva de Género: La visión científica, analítica y política sobre mujeres y hombres, que contribuye a construir una sociedad donde tengan el mismo valor, mediante la eliminación de las causas de opresión de género, promoviendo la igualdad, el bienestar de las mujeres, las oportunidades de acceder a los recursos económicos y la representación política y social en el ámbito de toma de decisiones.

  24. Medidas Judiciales: Las medidas cautelares; las condiciones por cumplir durante la suspensión del proceso a prueba, y las medidas de seguridad, todas ellas impuestas por la autoridad judicial.

ARTÍCULO 3

El Estado y la sociedad asumen la obligación de sensibilizar, prevenir, disminuir el daño, tratar y reinsertar a la vida productiva a personas con problemas de adicción, mediante la promoción de centros de atención de adictos, que otorguen tratamiento individualizado, progresivo y profesional que deberá comprender los aspectos físico, mental, emocional y espiritual, en su caso, conjuntamente con los padres, tutores, cónyuges, hijos o quienes mantengan lazos firmes de unión con el adicto.

ARTÍCULO 4 Esta Ley reconoce como sectores sociales vulnerables al consumo de sustancias adictivas, a:
  1. Las y los niños;

  2. Las y los adolescentes;

  3. Las y los jóvenes;

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 5 Los usuarios de los servicios y centros públicos y privados relacionados con las adicciones tienen los derechos siguientes:
  1. A la información y acceso a sobre (sic) los servicios a los que la persona se pueda adherir considerando en cada momento, los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento;

  2. A la confidencialidad;

  3. A recibir un tratamiento integral adecuado desde un centro autorizado;

  4. A la voluntariedad para iniciar y acabar un tratamiento, salvo los casos en que éste sea obligatorio por orden de autoridad competente, por prescripción médica o por autorización de algún familiar bajo su estricta responsabilidad;

  5. A la información completa y comprensible sobre el proceso de tratamiento que sigue, así como a recibir informe por escrito sobre su situación y el tratamiento que ha seguido o está siguiendo;

  6. A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales;

  7. Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que se les pueda discriminar por ninguna causa; y

  8. Los demás que establezca la presente ley y la normatividad aplicable.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 a 18

COMPETENCIAS DE AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 6 El Estado y los municipios coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en este Capítulo y demás instrumentos legales aplicables.
ARTÍCULO 7 Son atribuciones y obligaciones del Estado:
  1. Elaborar y ejecutar programas, así como diseñar nuevos mecanismos y modelos de sensibilización, prevención, control y tratamiento de las adicciones con perspectiva de género;

  2. Desarrollar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de esta Ley;

  3. Incluir una partida presupuestal suficiente, que garantice a las dependencias y entidades cumplir con los objetivos señalados por este ordenamiento, realizando acciones en beneficio de la prevención de las adicciones y de acciones para el tratamiento con (sic) de los adictos;

  4. Celebrar convenios de coordinación y concertación con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de gobierno, tanto estatal como municipal, con organismos nacionales e internacionales en materia de prevención y erradicación de las adicciones;

  5. Realizar, mediante los medios de comunicación, campañas de sensibilización y prevención sobre las adicciones con la finalidad de informar a la población sobre las leyes, medidas y programas que existen en la materia y los recursos disponibles:

  6. Difundir en las comunidades rurales, información sobre los programas preventivos y de tratamiento en materia de adicciones; y

  7. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le otorgue.

ARTÍCULO 8 Corresponde a la Secretaría (sic) Salud:
  1. Establecer políticas y lineamientos en materia de salud contra las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR