Ley para la Prevencion y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosi

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL E INSTITUCIONAL DE LOS INCENDIOS FORESTALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 6 de diciembre de 2013.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 384

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Esta Ley tiene por objeto el establecer otorgamiento de permisos para quemas y los requisitos mínimos para emitir dicho permiso, la capacitación del personal que actúa cuando se suscita algún incendio en el Estado, la concurrencia entre los tres niveles de gobierno en cuestiones de uso del fuego y su control, así como las sanciones a que son acreedores las personas que usan el fuego en áreas forestales, preferentemente forestales, temporalmente forestales.

ÚNICO. Se expide la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL E INSTITUCIONAL DE LOS INCENDIOS FORESTALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público e interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado para los propietarios y poseedores de terrenos forestales, agrícolas y sus colindancias, así como para los que realicen aprovechamiento de recursos forestales, forestaciones o plantaciones forestales comerciales y reforestación o cualquier terreno en donde se realice cualquier tipo de quema, igualmente para los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos, incluyendo los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas y propietarios o poseedores de terrenos de uso agropecuario que hagan uso del fuego.

ARTÍCULO 2° La presente ley tiene por objeto:
  1. Promover y ordenar la participación social y la del Gobierno del Estado y los municipios, así como con la Federación de acuerdo a los convenios signados en la prevención, detección, control y combate de incendios forestales, programando y estableciendo los presupuestos mínimos para la protección al medio ambiente en todas las actividades de quema y uso de fuego en los terrenos mencionados en el artículo anterior;

  2. Regular el uso del fuego en las actividades forestales relacionadas en la explotación de la tierra para fines agrícolas, ganaderos, forestales, cultivos y plantíos y de la fauna silvestre; así como de cualquier otro que por su naturaleza incluya actividades forestales;

  3. Establecer las especificaciones técnicas para el adecuado manejo en cualquier terreno forestal o de uso agropecuario, con el propósito de disminuir el Impacto social, ambiental y económico ocasionado por el daño que provocan los incendios forestales, y

  4. Establecer las bases para el control y normatividad de las quemas controladas.

ARTÍCULO 3° Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por:
  1. Anexo Técnico. El documento técnico que contiene el proceso que debe utilizar el usuario del fuego para hacer una quema prescrita en un sitio de quema;

  2. Autoridad Agraria. El Comisariado Ejidal, el Presidente de Bienes Comunales, o sus respectivos Comités o Secciones;

  3. Brecha corta fuego. Franja permanente de ancho variable, libre de vegetación hasta el suelo mineral, que sirve como barrera artificial para detener y controlar el avance del fuego;

  4. Combustible. Material vegetal que tiene la capacidad de encenderse y arder, el cual se clasifica por sus dimensiones en ligero, mediano y pesado. El primero arde y se consume rápidamente, como el caso de: hojarasca, pasto, materia orgánica en descomposición y acículas de pino; el combustible mediano tarda más tiempo en arder que los ligeros y menos que los pesados, como el caso de ramas, raíces y conos; el combustible pesado presenta una ignición lenta y un tiempo de combustión más tardado generando altas temperaturas; tal es el caso de troncos, ramas gruesas y materia orgánica compacta;

  5. CONAFOR. La Comisión Nacional Forestal;

  6. Comité. El Comité Técnico de Incendios Forestales;

  7. CONANP. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

  8. Ecosistema adaptado al fuego. Es aquél en el que el fuego cumple un papel ecológico en las funciones y procesos del ecosistema, como mantener el mismo tipo de vegetación en el tiempo y el espacio, el aumento en la riqueza de especies del sotobosque, la apertura de claros que favorecen la regeneración o la heterogeneidad, la creación de hábitat y nichos importantes parta (sic) la vida silvestre, cuando ocurre a baja o moderada intensidad y con una cierta periodicidad o frecuencia, ejemplo de estos ecosistemas son: zacatales, pastizales, pinares, algunos encinares, algunos matorrales, sabanas, palmares, popales y tulares;

  9. Ecosistema independiente del fuego. Es aquél en el que el fuego no es un factor requerido por el ecosistema para el mantenimiento de su estructura, funciones y procesos. Debido a la falta de vegetación o de fuentes de ignición o a las condiciones meteorológicas que impiden la presencia del fuego. Ejemplo de estos ecosistemas son: desiertos, tundra y bosques lluviosos sin estación definida;

  10. Ecosistemas sensibles al fuego. En estos ecosistemas el fuego no cumple un ciclo ecológico y la mayor parte de las plantas y animales carecen de adaptaciones para responder de manera positiva a su presencia; el ecosistema sensible es afectado por incendios superficiales, de copa o subterráneos, que impacten severamente sus funciones, procesos ecológicos y los servicios ambientales que prevén. La recuperación de estos ecosistemas dañados por el fuego requiere de largos periodos de tiempo que pueden ir de décadas hasta siglos. Ejemplo de estos ecosistemas son: selvas altas, medianas y bajas, bosques mesófilos de montaña, manglares, bosques de oyamel, algunos bosques de encino;

  11. Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

  12. Foco secundario. Áreas en combustión fuera del perímetro principal del incendio o quema controlada, quema prescrita, causada a menudo por las pavesas;

  13. Fuego. Es una reacción química en cadena con desprendimiento de luz y calor, donde intervienen tres elementos, combustible, calor y oxígeno;

  14. Herramienta manual. Instrumento portátil de uso individual que se utiliza para reducir, modificar o eliminar las cantidades y/o disposición del combustible en el terreno, así como para sofocar el fuego, evitar la propagación de las llamas y extinguir los materiales incandescentes;

  15. Incendio forestal. Combustión de la vegetación forestal sin control;

  16. Línea negra. Franja desprovista de vegetación, construida mediante la quema del combustible vegetal, con dimensiones similares a una brecha corta fuego que sirve para detener y controlar el avance del fuego. Esta línea se utiliza como medida de prevención y supresión de incendios forestales o en la aplicación del fuego controlado o prescrito;

  17. Liquidación del fuego. Es la acción mediante la cual se remueve o extingue completamente el combustible ardiendo cercano a la línea de control de una quema de un incendio forestal con el fin de asegurar que el fuego no se reinicie;

  18. Método de quema. Procedimiento empírico o técnico utilizado para la aplicación del fuego en la agricultura, ganadería, silvicultura, la conservación y la restauración de ecosistemas, con el fin de alcanzar objetivos específicos. Los métodos de quema son dos: que consiste en la aplicación del fuego en áreas forestales o agropecuarias mediante la utilización empírica de las características del combustible, de la topografía y de las condiciones meteorológicas, traducidas en estimación práctica del comportamiento del fuego. Se ejecuta con la utilización de equipo y herramientas para conducir y regular su magnitud. Por lo regular se realiza con experiencia práctica; y prescrita que consiste en la aplicación controlada del fuego a combustibles forestales en su estado natural o modificado, bajo condiciones ambientales específicas que llevan a confinar el fuego en un área predeterminada, y al mismo tiempo, producir una intensidad calórica y velocidad de propagación requeridas para cumplir objetivos planeados de manejo de recursos naturales, que se realiza de acuerdo a los procedimientos legales y técnicos establecidos en la presente Ley, que se efectúan en terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales;

  19. Plan de manejo de recursos naturales. El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo de los recursos naturales de manera sustentable. Para efectos de esta norma, el programa de manejo forestal, el programa de manejo de áreas naturales protegidas, el plan de manejo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, los planes de manejo de microcuencas y los estudios técnicos justificativos, son...

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