Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro.

Pág. 53216 PERIÓDICO OFICIAL 3 de diciembre de 2021
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
Ahora bien, el Derecho Humano a un Medio Ambiente ha sido abordado por el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos (SIDH) y reconocido como uno de los derechos esenciales del hombre, de
acuerdo al Artículo 11, del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” de 1988, que señala que toda
persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos y que los
Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
En este contexto, resultan trascendentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), los cuales parten de cuatro dimensiones en términos generales: la sociedad, el medio
ambiente, la cultura y la economía, las cuales están interconectadas entre ellas, por lo que la sostenibilidad es un
paradigma para pensar en un futuro en donde las consideraciones ambientales, sociales y económicas estén
equilibradas en la búsqueda de una mejor calidad de vida.
Ahora bien, los Objetivos 11, 12 y 13, Ciudades y Comunidades Sostenibles, Producción y Consumo Responsable
y Acción por el Clima, respectivamente, de la Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene las
siguientes metas: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y
sostenibles; garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y adoptar medidas urgentes para
combatir el cambio climático y sus efectos.
El tema es de particular importancia, pues según cálculos de la Organización de las Naciones Unidas, la mitad
de la humanidad vive actualmente en ciudades y esa cifra sigue creciendo gradualmente. Debido a esta dinámica,
la rápida urbanización está ejerciendo presión sobre el entorno ambiental de las personas y en particular respecto
al abastecimiento de agua dulce, las aguas residuales, los medios de vida y la salud pública.
En ese sentido, dicho Organismo Internacional, ha establecido Desafíos y Estrategias para el Desarrollo
Sostenible en América Latina y el Caribe, en los cuales se presenta una oportunidad para todos los países de la
región de incluir la reducción de las desigualdades como un aspecto fundamental para el desarrollo. Dentro de la
identificación de los principales desafíos al desarrollo sostenible, se encuentran por mencionar a algunos el de
medio ambiente, cambio climático y gestión del riesgo de desastres.
2. Que por su parte, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aduce que “En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece”, por lo que el garantizar los derechos humanos descritos en párrafos anteriores
resulta una obligación para el accionar del gobierno.
Además, el párrafo quinto del artículo 4o. de la Carta Magna, estab lece el derecho con el que cuentan todas las
personas, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado el encargado de garantizar
el respeto a este derecho, señala también que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien
lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.
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3. Que por su parte, el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro establece el derecho que
tienen todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral; es obligación
de las autoridades y de los habitantes protegerlo, por lo que la protección, conservación, restauración y la
sustentabilidad de los recursos naturales serán tareas prioritarias del Estado, desarrollando la estructura e
implementando políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las
poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o
antropogénicas y en condiciones de vulnerabilidad.
4. Que el artículo primero de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece
en su objeto la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio
nacional, al garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a
través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la con taminación de sitios con estos residuos y llevar a
cabo su remediación.
En el artículo 9, de la Ley General antes referida se establece las facultades de las entidades federativas, de las
que podemos destacar:
“VIII. Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de
prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la participación activa de las
partes interesadas;
XVI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos
económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos,
su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y,
en su caso, su remediación;
XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables.”
5. Que adicional a ello, el artículo 7, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente
se establece que corresponden a los Estados las siguientes facultades, entre otras:
“I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;
III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean
de competencia Federal;
XI.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios;
XVIII.- La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente;
XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de
promover el cumplimiento de la legislación ambiental;
XXI.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y
XXII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al
ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados
expresamente a la Federación.”
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6. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estableció que la regulación y control
tratándose de residuos peligrosos dotados de características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, sería de la Federación.
En la referida Ley establece que los Estados tiene facultades para la formulación, conducción y evaluación de la
política ambiental, para la aplicación de instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales, para la
regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos en la Ley General, entre otras.
7. Que, con la finalidad de garantizar el derecho de los gobernados a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, el 20 de febrero de 2004 fue publicada en el Periódico Oficial “La Som bra de Arteaga” la
actual Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro.
8. Que si bien es cierto la citada Ley resultó de suma trascendencia para garantizar el derecho de las y los
gobernados a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, surge la necesidad de crear una Ley
que induzca a que los productos sean diseñados considerando su impacto ambiental en las diferentes fases del
ciclo de vida de un producto o material, es decir, desde la producción, su transporte, comercialización, uso y
finalización de su uso; ello para tratar de reducir al máximo los efectos negativos al medio ambiente en cada fase,
pero sobre todo al final de su uso, pretendiendo que desde su diseño sean concebidos para reincorporarse al
final de su vida útil en un nuevo ciclo como materiales o materias primas de un siguiente ciclo.
9. Que, asimismo, surge la necesidad de dotar de facultades legales a la Procuraduría Estatal de Protección al
Medio Ambiente y Desarrollo Urbano del Estado de Querétaro, a efecto de que compruebe el cumplimiento a la
Ley que aquí se propone, para lo cual, podrá llevar a cabo visitas y/o inspecciones de verificación y/o revisión,
aplicar sanciones, recibir denuncias ciudadanas respecto de cualquier acto u omisión derivada del manejo
inadecuado de residuos que cause o pueda causar daños al ambiente, entre otras.
10. Que la legislación ambiental en el Estado de Querétaro, exige un mayor dinamismo en la gestión ambiental
que realizan las autoridades ambientales en el Estado, ponderando la participación social como eje en la
elaboración, integración y aplicación de los diversos instrumentos de política ambiental con que cuenta esta
entidad en términos de las disposiciones de ley aplicables.
11. Que con la presente Ley pretende cumplir con la exigencia establecida en el artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5º de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que establecen
el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral.
12. Que en atención a los trabajos realizados por Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Comunicaciones, en fecha 04 de agosto de 2021, se aprobó la realización de “Foro de
Participación Ciudadana sobre los Proyectos de Código Ambiental del Estado de Querétaro y la Ley para la
Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro”, mismos que tuvieron
verificativo los días 13 y 18 de agosto del presente año, con la participación de autoridades especialista en la
materia ambiental, diputados, ambientalistas, académicos y organizaciones civiles, en la cuales si tuvo una amplia
participación y retroalimentación para poder fortalecer y enriquecer el contenido del presente Código, los trabajo
a través de los foros realizados dotaron de diversas propuestas mismas que fueron estudiadas para su integración
dada su viabilidad.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Normas preliminares
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia obligatoria
en todo el territorio del Estado de Querétaro; tiene por objeto regular la prevención, gestión integral y economía
circular de los residuos, con el fin de incrementar la productividad de los materiales que los constituyen, propiciar
la regeneración de los recursos naturales, mitigar la liberación de gases con efecto de invernadero, buscando la
prosperidad económica y equidad social en la entidad.

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