Ley de Prevencion del Delito para el Estado de Hidalgo

LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 7 de diciembre de 2009.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 219

QUE CONTIENE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 22 de Octubre de 2009, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene LA LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO, enviada por el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad.

SEGUNDO.- El asunto de referencia fue turnado a la Comisión que suscribe, registrándose en el Libro de Gobierno respectivo, con el número 37/2009.

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL DELITO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Art. 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas en el Estado de Hidalgo, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización.
Art. 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Plan Rector: Documento programático que articula las acciones y estrategias institucionales que inciden en la prevención del delito;

  2. Cultura de la legalidad: La convicción de que es mediante la práctica constante y cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas, como pueden lograrse mejores condiciones de convivencia social;

  3. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Prevención del Delito, y

  4. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales de Prevención del Delito.

Art. 3 Se considerará prevención del delito a toda medida para enfrentar y atender los factores causales del delito, por lo cual el Estado de Hidalgo desarrollará políticas con carácter integral, que se coordinen con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.
Art. 4 Las estrategias de prevención del delito se implementarán mediante tres grados de intervención:
  1. Prevención primaria, que comprende medidas orientadas hacia los factores sociales y a los problemas psicológicos que predisponen a los jóvenes a cometer delitos y se ocupa de la reducción de las oportunidades delictivas;

  2. Prevención secundaria, que comprende medidas dirigidas a grupos de riesgo y se encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de quienes manifiestan mayores riesgos de desarrollar una trayectoria delictiva; y

  3. Prevención terciaria, que comprende medidas para prevenir la reincidencia delictiva, mediante programas de reinserción social o de tratamiento y se centra en truncar las trayectorias delictivas.

Art. 5 Las estrategias de prevención del delito abarcarán tres formas:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Prevención situacional, que consiste en modificar el entorno urbano, ambiental y tecnológico, para propiciar la convivencia, la cohesión y esparcimiento social y eliminar las condiciones que propician y facilitan la delincuencia;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. Prevención social, que consiste en programas de carácter social dirigidos a grupos en riesgo, y tiene como propósito reducir los factores criminógenos mediante actividades multidisciplinarias e interinstitucionales relacionadas con el fortalecimiento y protección de la familia para evitar su desintegración, la prevención de adicciones, la educación, el deporte, la cultura, la vivienda, la salud y el desarrollo social, urbano y económico; y

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Prevención comunitaria, que tiene por objeto promover la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer prioridades de la prevención, mejorar las condiciones de seguridad de su entorno y al desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y solución de los conflictos a través de los medios de justicia alternativa, así como, el impulso de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Art. 6 El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención del delito estarán a cargo del Consejo Estatal de Prevención del Delito, órgano honorario integrado por:
  1. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

  2. El Secretario de Gobierno del Estado;

  3. El Secretario de Seguridad Pública del Estado;

  4. El Secretario de Educación Pública del Estado;

  5. El Secretario de Salud del Estado;

  6. El Secretario de Desarrollo Social del Estado;

  7. El Procurador General de Justicia del Estado;

  8. La Presidenta del Sistema DIF Hidalgo;

  9. El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia;

  10. Un Diputado del H. Congreso del Estado;

  11. Un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  12. El Presidente Municipal de Pachuca; y

  13. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno. Los demás integrantes del Consejo Estatal deberán asistir personalmente.

Asimismo, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado será invitado permanentemente.

Art. 7 El consejo contará con un secretario técnico con experiencia de por lo menos dos años, en áreas de investigación, consultoría o docencia, que será nombrado y removido por su presidente, y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Apoyar los trabajos del Consejo;

  2. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y llevar su archivo;

  3. Ejecutar los acuerdos que se tomen en el Consejo; y

  4. Las demás que le...

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