Ley de Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto:
  1. Establecer las bases para la coexistencia pacífica de los miembros de la familia como célula básica de la sociedad;

  2. Promover y estimular una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad y equidad, entre los integrantes de la familia, con el propósito de erradicar la violencia intrafamiliar; y

  3. Establecer las bases de coordinación y colaboración, y competencia de los servicios con que cuenta el Estado, instituciones y procedimientos para la atención de personas receptoras y generadoras de violencia intrafamiliar.

ARTÍCULO 2 Para cumplir los objetivos de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado a través de sus dependencias y entidades deberán brindar apoyo institucional y técnico para prevenir y atender los asuntos de violencia intrafamiliar.

Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades del sector público que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de incidentes relacionados con la violencia intrafamiliar, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo o de la autoridad competente.

ARTÍCULO 3 Son autoridades para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. Al Ejecutivo a través de:

    1. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;

    2. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;

    3. La Secretaría General de Gobierno;

    4. La Secretaría de Educación;

    5. La Secretaría de Salud;

    6. La Fiscalía Estatal;

    7. La Secretaría de Seguridad; y

    8. El Organismo Estatal;

  2. Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar y sus Unidades de Atención; y

  3. Los Ayuntamientos del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 4 Para cumplir los objetivos de la presente Ley, las autoridades competentes del Estado y los Ayuntamientos, deberán brindar apoyo institucional y técnico para prevenir y atender los asuntos de violencia intrafamiliar.
CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS Artículo 5
ARTÍCULO 5 Para efecto de esta ley, se entiende por:

Familia: Conjunto de personas unidas por parentesco, matrimonio o concubinato, que como célula fundamental de la sociedad es una institución de interés público y ámbito natural de convivencia propicio para el entendimiento, comunicación y desarrollo de los valores necesarios en la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.

Las relaciones familiares deben aspirar a servir al pleno entendimiento de los valores de la existencia humana. Por ello, tenderán a excluir toda subordinación o sometimiento vejatorios de la dignidad humana;

Violencia Intrafamiliar: Es la acción u omisión intencional que ponga en peligro o afecte la integridad física, psicológica o sexual, que se ejerce en contra de algún miembro de la familia, por otro integrante de la misma, independientemente de que pudiere constituir delito;

Se equipara a violencia intrafamiliar el maltrato físico o psicológico que se infiere en contra del tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, hijos de éste o aquélla, de quien habite en el domicilio del agresor o de la persona a quien el agresor le deba dar cuidado o protección;

Persona generadora de violencia intrafamiliar: Quien realiza actos u omisiones que provoquen situaciones de violencia intrafamiliar;

Personas receptoras de violencia intrafamiliar: Quien recibe, o se le provoque de cualquier forma, alguna o varias de las acciones u omisiones de violencia intrafamiliar, por parte de persona con la que tengan algún vínculo familiar, o su equiparación;

Modelos de Atención: Los sistemas integrales y multidisciplinarios mediante los cuales se captan, atienden, da seguimiento, y se evalúan las situaciones de violencia intrafamiliar, sistematizando los resultados de los procesos, para retroalimentar los propios modelos;

Programa Permanente: Es el proyecto para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, el cual se integra con los programas y estrategias institucionales, públicas y privadas;

Consejo: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar;

Prevención: Las medidas tendientes a evitar que se produzca la violencia en cualquiera de sus modalidades, entre las personas que tengan algún vínculo o parentesco familiar;

Atención: Los servicios que se presten con el fin de proteger a los receptores de la violencia intrafamiliar, así como de quienes la generan;

Organismo Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y ACCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS Artículos 6 a 29
CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Y ACCIONES PUBLICAS Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6 El Estado coadyuvará en el resguardo de la familia como un espacio de afecto, seguridad y desarrollo.
ARTÍCULO 7 Le corresponde a la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, además del despacho de los asuntos descritos que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece, las siguientes:
  1. Promover acciones y programas de protección social a las víctimas de la violencia intrafamiliar;

  2. Fomentar en coordinación con instituciones especiales públicas, privadas y sociales, la realización de investigaciones sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y atención;

  3. Promover programas de intervención temprana a través de brigadas interinstitucionales y multidisciplinarias en comunidades, barrios y colonias, para prevenir, identificar y canalizar a las autoridades correspondientes, los casos de violencia intrafamiliar, promoviendo a la vez, el conocimiento de los derechos, de la diversidad de servicios especializados y de los programas de atención y acompañamiento;

  4. Impulsar la formación de promotores comunitarios cuya función básica será estimular los programas de prevención, identificación y canalización de casos de violencia intrafamiliar, el conocimiento de los derechos, de la diversidad de servicios especializados y de los programas de atención y acompañamiento, a través de su participación en las brigadas interinstitucionales y multidisciplinarias;

  5. Elaborar programas de capacitación para los funcionarios públicos y demás personas que por la naturaleza de sus funciones, les corresponda, en cualquier momento del proceso de atención, tener contacto con los sujetos involucrados en actos de violencia intrafamiliar;

  6. Introducir en sus programas de bienestar social, la asistencia, prevención, identificación y canalización de casos de la violencia intrafamiliar; y

  7. Promover, a través de los medios de comunicación, campañas permanentes encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población sobre los derechos, las formas en que se expresa, se previene y combate la violencia intrafamiliar en coordinación con las instancias competentes, el conocimiento de los derechos, de la diversidad de servicios especializados y de los programas de atención y acompañamiento, a través de su participación en las brigadas interinstitucionales y multidisciplinaria;

ARTÍCULO 8 Corresponde a la Secretaría General de Gobierno, además del despacho de los asuntos señalados en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:
  1. Coadyuvar en los programas de prevención, atención y difusión contra la violencia intrafamiliar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley; y

  2. Difundir el contenido y alcance de la presente Ley.

ARTÍCULO 9 Compete a la Secretaría de Educación, además del despacho de los asuntos descritos en e (sic) la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las siguientes:
  1. Desarrollar programas educativos, de nivel preescolar, primaria y secundaria, que fomenten la corresponsabilidad familiar en sana convivencia, con base a los derechos y obligaciones de sus integrantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR