Ley de Prevencion y Atencion de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco
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Establecer las bases para la coexistencia pacífica de los miembros de la familia como célula básica de la sociedad;
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Promover y estimular una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad y equidad, entre los integrantes de la familia, con el propósito de erradicar la violencia intrafamiliar; y
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Establecer las bases de coordinación y colaboración, y competencia de los servicios con que cuenta el Estado, instituciones y procedimientos para la atención de personas receptoras y generadoras de violencia intrafamiliar.
Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades del sector público que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de incidentes relacionados con la violencia intrafamiliar, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo o de la autoridad competente.
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Al Ejecutivo a través de:
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La Secretaría del Sistema de Asistencia Social;
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La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;
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La Secretaría General de Gobierno;
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La Secretaría de Educación;
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La Secretaría de Salud;
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La Fiscalía Estatal;
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La Secretaría de Seguridad; y
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El Organismo Estatal;
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Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar y sus Unidades de Atención; y
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Los Ayuntamientos del Estado de Jalisco.
Familia: Conjunto de personas unidas por parentesco, matrimonio o concubinato, que como célula fundamental de la sociedad es una institución de interés público y ámbito natural de convivencia propicio para el entendimiento, comunicación y desarrollo de los valores necesarios en la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.
Las relaciones familiares deben aspirar a servir al pleno entendimiento de los valores de la existencia humana. Por ello, tenderán a excluir toda subordinación o sometimiento vejatorios de la dignidad humana;
Violencia Intrafamiliar: Es la acción u omisión intencional que ponga en peligro o afecte la integridad física, psicológica o sexual, que se ejerce en contra de algún miembro de la familia, por otro integrante de la misma, independientemente de que pudiere constituir delito;
Se equipara a violencia intrafamiliar el maltrato físico o psicológico que se infiere en contra del tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, hijos de éste o aquélla, de quien habite en el domicilio del agresor o de la persona a quien el agresor le deba dar cuidado o protección;
Persona generadora de violencia intrafamiliar: Quien realiza actos u omisiones que provoquen situaciones de violencia intrafamiliar;
Personas receptoras de violencia intrafamiliar: Quien recibe, o se le provoque de cualquier forma, alguna o varias de las acciones u omisiones de violencia intrafamiliar, por parte de persona con la que tengan algún vínculo familiar, o su equiparación;
Modelos de Atención: Los sistemas integrales y multidisciplinarios mediante los cuales se captan, atienden, da seguimiento, y se evalúan las situaciones de violencia intrafamiliar, sistematizando los resultados de los procesos, para retroalimentar los propios modelos;
Programa Permanente: Es el proyecto para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, el cual se integra con los programas y estrategias institucionales, públicas y privadas;
Consejo: El Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar;
Prevención: Las medidas tendientes a evitar que se produzca la violencia en cualquiera de sus modalidades, entre las personas que tengan algún vínculo o parentesco familiar;
Atención: Los servicios que se presten con el fin de proteger a los receptores de la violencia intrafamiliar, así como de quienes la generan;
Organismo Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
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Promover acciones y programas de protección social a las víctimas de la violencia intrafamiliar;
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Fomentar en coordinación con instituciones especiales públicas, privadas y sociales, la realización de investigaciones sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y atención;
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Promover programas de intervención temprana a través de brigadas interinstitucionales y multidisciplinarias en comunidades, barrios y colonias, para prevenir, identificar y canalizar a las autoridades correspondientes, los casos de violencia intrafamiliar, promoviendo a la vez, el conocimiento de los derechos, de la diversidad de servicios especializados y de los programas de atención y acompañamiento;
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Impulsar la formación de promotores comunitarios cuya función básica será estimular los programas de prevención, identificación y canalización de casos de violencia intrafamiliar, el conocimiento de los derechos, de la diversidad de servicios especializados y de los programas de atención y acompañamiento, a través de su participación en las brigadas interinstitucionales y multidisciplinarias;
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Elaborar programas de capacitación para los funcionarios públicos y demás personas que por la naturaleza de sus funciones, les corresponda, en cualquier momento del proceso de atención, tener contacto con los sujetos involucrados en actos de violencia intrafamiliar;
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Introducir en sus programas de bienestar social, la asistencia, prevención, identificación y canalización de casos de la violencia intrafamiliar; y
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Promover, a través de los medios de comunicación, campañas permanentes encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población sobre los derechos, las formas en que se expresa, se previene y combate la violencia intrafamiliar en coordinación con las instancias competentes, el conocimiento de los derechos, de la diversidad de servicios especializados y de los programas de atención y acompañamiento, a través de su participación en las brigadas interinstitucionales y multidisciplinaria;
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Coadyuvar en los programas de prevención, atención y difusión contra la violencia intrafamiliar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley; y
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Difundir el contenido y alcance de la presente Ley.
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Desarrollar programas educativos, de nivel preescolar, primaria y secundaria, que fomenten la corresponsabilidad familiar en sana convivencia, con base a los derechos y obligaciones de sus integrantes...
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