Ley de Prevencion, Atencion Integral y Control para el Vih del Estado de Quintana Roo

LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL PARA EL VIH DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 113 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 13 de julio de 2022.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

ÚNICO. Se expide la Ley de Prevención, Atención Integral y Control para el VIH del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y CONTROL PARA EL VIH DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto:
  1. Instrumentar en coordinación con los distintos niveles de gobierno políticas públicas y desarrollar programas para la atención integral especializada o subespecializada, así como el control del virus de la inmunodeficiencia adquirida (VIH y sida) y las infecciones de transmisión sexual (ITS);

  2. Investigar, prevenir, capacitar, detectar y vigilar epidemiológicamente de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-017, sobre el virus de inmunodeficiencia humana, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y otras infecciones de transmisión sexual;

  3. Integrar a los sectores público, social y privado en los programas de prevención y atención integral del VIH o sida y otras ITS;

  4. Crear mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH o sida, y otras ITS;

  5. Fomentar la prevención del VIH o sida y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados;

  6. Alentar la participación social y ciudadana, en la prevención y la atención integral del VIH o sida y otras ITS, y

  7. Coordinar la participación de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Quintana Roo en la prevención y la atención integral del VIH o sida y otras ITS, mediante la transversalidad de las políticas públicas y programas, los cuales deberán generar las condiciones necesarias para establecer y operar una política libre de estigmas y discriminación.

Artículo 2 Esta Ley garantizará el respeto, la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas que viven con VIH, sida u otras ITS, para lo cual se regirán por los siguientes principios:
  1. Consentimiento Informado. Toda persona tiene derecho a la información necesaria respecto de los procedimientos o acciones médicas que le realicen y tiene la libertad de expresar voluntariamente su decisión, según lo indica la Carta de los Derechos Generales de los y las Pacientes;

  2. Confidencialidad. Ninguna persona ajena al ámbito médico, o autoridad local, laboral, administrativa o educativa puede revelar ni utilizar información sobre la condición de una persona que vive con VIH, los datos clínicos deberán ser absolutamente confidenciales y serán utilizados bajo la autorización voluntaria de la persona diagnosticada, y en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes;

  3. Dignidad. Toda persona que vive con el VIH, recibirá un trato digno acorde a su condición de ser humano y no podrá ser sometida a ningún tipo de discriminación, degradación, marginación, hostigamiento o sufrir coerción alguna por su condición de salud;

  4. Equidad social. Toda persona que vive con el VIH, deberá recibir asistencia integral especializada y multidisciplinaria sin ninguna restricción que obstaculice el mejoramiento de su calidad de vida;

  5. Inclusión social. Las instituciones, organizaciones y personas de derecho público y privado promoverán a través de acciones afirmativas, la inclusión y permanencia de personas que vivan con el VIH, como un mecanismo para eliminar las prácticas discriminatorias y de exclusión social, y

  6. No discriminación. Ninguna persona debe ser discriminada por vivir estar afectada o por fallecer a consecuencia del VIH y/o sida. Ninguna persona o institución puede negar atención o acceso a los servicios públicos que brinda el Gobierno del Estado de Quintana Roo por vivir con VIH o haber desarrollado sida.

Artículo 3 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Autoridades locales: Son autoridades estatales y municipales locales quienes tengan su origen legal de competencia en el estado de Quintana Roo y sus municipios, el Gobierno del Estado de Quintana Roo; sus Municipios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; los Órganos Autónomos por Ley; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;

  2. Atención Integral: Conjunto de políticas públicas, programas y acciones de gobierno encaminadas a otorgar los servicios profesionales y especializados apegadas a la presente Ley, considerando los principios de igualdad y equidad social de las personas que viven con VIH, sida e ITS;

  3. Antirretroviral: Fármaco o conjunto de fármacos que se prescriben para el tratamiento de la infección causada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH);

  4. CENSIDA: Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el sida;

  5. COMUSIDA: Consejo Municipal para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida e Infecciones de Transmisión Sexual;

  6. Consejería: Es el apoyo profesional emocional, legal, psicológico y administrativo, a las personas que desean acceder a una prueba de detección de anticuerpos contra el VIH previa y posterior, a quienes viven con VIH, sida o ITS, así como a familiares, convivientes y personas allegadas que proporciona información actualizada, científica y oportuna sobre el estado fisiológico de personas afectadas por el VIH, así como la orientación en cuanto a los procedimientos y acciones para su detección, control y seguimiento;

  7. COESIDA. Consejo Estatal para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Quintana Roo;

  8. Corresponsabilidad: Los habitantes del Estado de Quintana Roo, así como las personas que transitan al interior del territorio estatal tienen la obligación de apoyar en la implementación y ejecución de las políticas públicas que las autoridades locales establezcan respecto del VIH;

  9. Enfermedades oportunistas: Son aquellas enfermedades infecciosas o no, que afectan a las personas con VIH o que han desarrollado el sida y que se manifiestan, cuando el sistema inmunológico se encuentra debilitado;

  10. Poblaciones en estado de vulnerabilidad, en situación de riesgo y población clave: Son aquellas personas que atendiendo a sus circunstancias particulares tienen una mayor exposición y contacto con la infección de VIH, incluyendo todas aquellas contempladas por la Organización Mundial de la Salud;

  11. ITS: Infecciones de Transmisión Sexual;

  12. Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Quintana Roo;

  13. Personal de salud: Son los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios médicos;

  14. Periodo de ventana del VIH: Se refiere al tiempo en el que una prueba de acuerdo a su metodología es capaz de detectar de manera presuntiva una infección por VIH;

  15. Programa: Programa de VIH/sida del Gobierno del Estado de Quintana Roo;

  16. Reglamento: Reglamento del Consejo Estatal para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual del Estado de Quintana Roo;

  17. Transmisión vertical: Es la transmisión del Virus de Inmunodeficiencia Humana del cuerpo de la madre infectada al producto, ya sea durante el embarazo, el parto o la lactancia;

  18. VIH: Es el Virus causante de la Inmunodeficiencia Humana, cuyas siglas son VIH;

  19. Sida: Es el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida;

  20. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo, y

  21. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud del Estado de Quintana Roo.

Artículo 4 La presente Ley se aplicará de conformidad con las disposiciones de competencia que establece la misma Ley de Salud y con las limitantes que establecen las respectivas disposiciones reglamentarias en la materia.

Las atribuciones que se establecen en esta Ley para las autoridades del Estado de Quintana Roo se aplicarán sin menoscabo de las atribuciones concurrentes y de coordinación que establezcan otras disposiciones para las mismas autoridades locales.

Artículo 5 En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo; la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo; las normas oficiales y los instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito en la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE VIH/SIDA

Artículo 6 Las autoridades locales tendrán como uno de los ejes rectores en materia de VIH, la prevención de la transmisión del VIH.
Artículo 7 La Secretaría de Salud, en coordinación con el CENSIDA y en cumplimiento con los lineamientos que emita el COESIDA que establece esta Ley, tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Propondrá, elaborará, implementará y brindará seguimiento a los programas de información, prevención, protección, vigilancia epidemiológica, capacitación y orientación sobre el VIH y sida, y

  2. Propondrá, elaborará e implementará y evaluará los programas transversales de salud integral con la temática del VIH y sida, dirigidos a la...

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