Ley para la Prevencion, Atencion y Erradicacion de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se crea la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5.quater

DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Hidalgo, y tiene por objeto prevenir, atender y erradicar la violencia originada en el entorno escolar, entre las y los estudiantes, el personal docente, directivo, administrativo, responsables ante un grupo, padres y madres de familia o en su caso, tutores de las instituciones educativas públicas y privadas.

Esta Ley establecerá los principios y criterios, desde la perspectiva de una cultura de paz y de los derechos de la infancia y la juventud, basados en los Tratados Internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y demás ordenamientos legales aplicables, a partir de la observancia plena del respeto a los derechos humanos de las personas.

(REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 2 El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, propondrá acciones, proyectos y programas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, mismos que serán obligatorios y ejecutables en el Sistema Educativo del Estado, hasta el nivel medio superior.
Artículo 3 Son objetivos de la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  1. Diseñar instrumentos o mecanismos que garanticen dentro de las escuelas públicas y privadas del Estado, la integridad física y psicológica de los educandos y de quienes integran la comunidad educativa, en un ambiente libre de violencia;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  2. Diseñar, promover e implementar políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación de violencia en el entorno escolar, especialmente el que se presenta en los niveles básico y medio superior;

  3. Proponer mecanismos de participación entre instituciones públicas y/o privadas, organizaciones de la sociedad civil, comunidad educativa y sociedad hidalguense en general, en acciones, proyectos y programas que contribuyan a la prevención, atención y erradicación de la escolar;

  4. Sensibilizar al personal escolar en general para la prevención e intervención ante casos de violencia escolar y canalizar a quienes sean víctimas o generadores, para su adecuado tratamiento y/o aplicación de medidas correspondientes;

  5. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria, para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado de Hidalgo; y

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  6. Garantizar el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Brigadas Escolares: Brigadas Escolares sobre la Prevención del Acoso y la Violencia Escolar conformada por un grupo de personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que interactúan y se reúnen con la finalidad de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo acciones preventivas de violencia y acoso escolar de en la institución educativa a la que pertenecen;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. Comunidad educativa: Población integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y tutores, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Cultura de la paz: Conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, así como la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento, tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Discriminación entre la comunidad educativa: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, creencia religiosa, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  5. Generador: Miembro de la comunidad educativa que realiza una acción de violencia escolar;

    (REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. Indicador de riesgo: Características de tipo físicas, psicoemocionales y/o conductuales que puede presentar una persona que está siendo objeto de algún tipo de violencia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. Ley: Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar para el Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  8. PEPAEVE: Programa Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar;

  9. Protocolo. Conjunto de reglas expedidas por la autoridad competente para prevenir, atender,erradicar y/o dar respuesta inmediata a los casos de violencia escolar que se registren, con la participación de las partes involucradas y las autoridades en la materia.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  10. REPAEVE: Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  11. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH);

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  12. Víctima: Persona integrante de la comunidad educativa que sufra alguna forma de agresión (verbal, física, moral, sexual, o económica) en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  13. Víctimas indirectas: Familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  14. Violencia Escolar: Conducta agresiva e intencionada con el objeto de intimidar y/o someter de manera verbal, psicológica, física, sexual y/o por exclusión social, que se presenta entre uno o más miembros de la misma comunidad educativa, dentro y/o fuera de las instalaciones de la institución, que ponga en riesgo la convivencia escolar.

Artículo 5 Los principios rectores de esta Ley son:
  1. Protección y asistencia a la Infancia;

  2. Respeto a la dignidad humana;

  3. Prevención de Violencia Escolar;

  4. No discriminación;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  5. Integridad física y psicológica;

  6. Cohesión de la comunidad educativa y gobierno;

  7. Concurrencia interinstitucional;

  8. La resiliencia;

  9. El de educación para los de derechos humanos y para la paz;

  10. Contextos pedagógicos seguros;

  11. Cultura de convivencia y paz escolar;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  12. Corresponsabilidad interinstitucional y social;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

  13. El interés superior de la niñez;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  14. Resolución de conflictos de manera asertiva;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  15. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  16. La inclusión;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023)

  17. La participación;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023)

  18. El acceso a una vida libre de violencia; y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2023)

  19. Perspectiva de género.

    Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual se deberán planear, crear, ejecutar y evaluar, acciones, proyectos y políticas del Programa Estatal, para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 5 Bis La víctima de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Presentar su queja ante la autoridad escolar de su elección de manera pública, privada o anónima a través de cualquier medio, por sí mismo, por sus padres o cualquier persona de su confianza;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. Se investiguen de manera pronta y eficaz los hechos materia de la queja, entrevistando a todos y cada uno de los involucrados y testigos de los hechos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. El cese inmediato de conductas violentas que atenten contra su dignidad e...

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