Ley para la Prevencion y Atencion del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 22 de febrero de 2012.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 158

La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 41
Artículo 1° Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y son de observancia obligatoria en todo el Estado de Chiapas.
Artículo 2° Esta ley tiene por objeto establecer las bases para la prevención del desplazamiento interno, la asistencia e implementación de soluciones duraderas para su superación, así como otorgar un marco garante que atienda y apoye a las personas en esta situación.
Artículo 3°

Se considera como desplazados internos a las personas o grupos de personas asentadas en el Estado de Chiapas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los límites territoriales del Estado.

Capítulo II Artículos 4 a 17

Sobre los Derechos de los Desplazados Internos

Artículo 4° En congruencia con lo dispuesto por el marco constitucional, los desplazados internos gozan en todo momento de los derechos que los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y las garantías que esta ley les otorgan

Esta ley no podrá ser interpretada de forma tal que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o derecho humanitario.

Artículo 5°

Los derechos que esta ley reconoce a los desplazados internos se aplicarán sin discriminación alguna por motivo de raza, color, género, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio, incluyendo por el mero hecho de ser desplazado.

Artículo 6°

En la aplicación de esta ley los desplazados internos más vulnerables, tales como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y los adultos mayores, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.

Artículo 7° El Estado tomará medidas de especial protección contra los desplazamientos de comunidades indígenas, campesinos u otros grupos que tengan especial dependencia con su tierra, debiendo proteger su desarrollo cultural, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica.
Artículo 8° Todo desplazado interno tiene derecho a que se respete su libertad, seguridad, dignidad e integridad, sea ésta física, moral o mental.
Artículo 9° Los desplazados internos tienen derecho a transitar de manera libre y a elegir su lugar de residencia en los términos que la ley dispone.
Artículo 10 Las autoridades garantizarán que los desplazados internos gocen de condiciones satisfactorias de vida, incluido el derecho a la seguridad, salud e higiene

Gozarán al menos de:

  1. Alimentos indispensables y agua potable;

  2. Cobijo y alojamiento básicos;

  3. Vestido adecuado;

  4. Servicios médicos y de saneamiento indispensables; y,

  5. Educación básica obligatoria.

Artículo 11 Los desplazados internos tienen derecho a la identidad y al reconocimiento de su personalidad jurídica

El Estado facilitará los trámites para la obtención o restitución de su documentación personal.

Artículo 12 Los desplazados internos tienen derecho a la protección de la ley contra la privación arbitraria, apropiación, ocupación o destrucción de sus propiedades y/o posesiones, sea individual o colectiva y en su caso a la restitución o compensación de sus derechos vulnerados en materia de tierras, vivienda y propiedad.
Artículo 13 En todo momento, los desplazados internos gozarán del derecho a:
  1. La libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones, opinión y expresión;

  2. La libre elección de su trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias;

  3. La libertad de reunión y asociación pacífica; y,

  4. Votar y ser votados para los cargos de elección popular.

Artículo 14 Al ser la familia el elemento natural y fundamental de la sociedad, en caso de desplazamiento interno, el Estado:
  1. Privilegiará la unidad familiar al no separar a los miembros de una misma familia;

  2. Tomará las medidas conducentes para acelerar la reunificación familiar; y,

  3. Garantizará el derecho de conocer el destino y paradero de familiares desaparecidos.

Artículo 15 Los desplazados internos tienen derecho a ser consultados y a participar en las decisiones que les afecten, y a recibir información que les permita tomar decisiones libres e informadas.
Artículo 16 Los desplazados internos contarán con acceso pleno a la justicia, así como a medios de defensa efectivos para hacer valer sus derechos y en su caso, que les sean reparados los daños provocados con motivo de su desplazamiento.
Artículo 17 El Estado de Chiapas deberá adoptar las medidas y formular las políticas para la prevención del desplazamiento interno, la atención, protección y asistencia durante el mismo y la implementación de soluciones duraderas que permitan superar la condición de desplazado interno.
Capítulo III Artículos 18 a 23

Del Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno y el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno

Artículo 18 Se crea el Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, en adelante el Programa Estatal, que cumplirá con los siguientes objetivos:
  1. Diseñar e instrumentar medidas para prevenir el desplazamiento interno, así como las que permitan resolver las causas que les dieron origen;

  2. Establecer planes de contingencia para la atención del desplazamiento interno;

  3. Diseñar e instrumentar mecanismos para la documentación, el diagnóstico y el levantamiento sistemático de información sobre el fenómeno del desplazamiento interno;

  4. Prestar asistencia humanitaria a las personas afectadas durante el desplazamiento, así como establecer mecanismos y proveer medios para la consecución de soluciones duraderas a su situación;

  5. Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal a la población desplazada para la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados;

  6. Promover la coordinación de las entidades públicas del gobierno del Estado con los gobiernos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR