Ley para la Prevencion y Atencion del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 22 de febrero de 2012.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 158
La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
C o n s i d e r a n d o.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:
Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas
Se considera como desplazados internos a las personas o grupos de personas asentadas en el Estado de Chiapas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los límites territoriales del Estado.
Sobre los Derechos de los Desplazados Internos
Esta ley no podrá ser interpretada de forma tal que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o derecho humanitario.
Los derechos que esta ley reconoce a los desplazados internos se aplicarán sin discriminación alguna por motivo de raza, color, género, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio, incluyendo por el mero hecho de ser desplazado.
En la aplicación de esta ley los desplazados internos más vulnerables, tales como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y los adultos mayores, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.
Gozarán al menos de:
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Alimentos indispensables y agua potable;
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Cobijo y alojamiento básicos;
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Vestido adecuado;
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Servicios médicos y de saneamiento indispensables; y,
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Educación básica obligatoria.
El Estado facilitará los trámites para la obtención o restitución de su documentación personal.
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La libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones, opinión y expresión;
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La libre elección de su trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias;
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La libertad de reunión y asociación pacífica; y,
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Votar y ser votados para los cargos de elección popular.
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Privilegiará la unidad familiar al no separar a los miembros de una misma familia;
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Tomará las medidas conducentes para acelerar la reunificación familiar; y,
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Garantizará el derecho de conocer el destino y paradero de familiares desaparecidos.
Del Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno y el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno
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Diseñar e instrumentar medidas para prevenir el desplazamiento interno, así como las que permitan resolver las causas que les dieron origen;
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Establecer planes de contingencia para la atención del desplazamiento interno;
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Diseñar e instrumentar mecanismos para la documentación, el diagnóstico y el levantamiento sistemático de información sobre el fenómeno del desplazamiento interno;
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Prestar asistencia humanitaria a las personas afectadas durante el desplazamiento, así como establecer mecanismos y proveer medios para la consecución de soluciones duraderas a su situación;
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Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal a la población desplazada para la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados;
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Promover la coordinación de las entidades públicas del gobierno del Estado con los gobiernos...
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