Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Vigésima Segunda Parte del Número 260 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 30 de diciembre de 2021.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 64

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Único

Se expide la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022

Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 77

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y seguimiento del gasto público estatal para el ejercicio fiscal de 2022, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales.

En la ejecución del gasto público, las dependencias y entidades deberán considerar como único eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en los mismos.

Sujetos de Ley

Artículo 2 Son sujetos de la presente Ley, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Glosario

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adecuaciones presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional, programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes;

  2. Amortización de la deuda y disminución de pasivos: La cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado;

  3. Anexo: El documento que contiene apartados de información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley;

  4. Asignaciones presupuestales: Los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado mediante la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado previstos en los ramos a ejercer, que realiza el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, a los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, dependencias y entidades;

  5. Ayudas: Las asignaciones que los sujetos de la presente Ley otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales;

  6. Capítulo: El mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de bienes y servicios requeridos por los sujetos de la presente Ley;

  7. Clasificación administrativa: La que tiene como propósito básico identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito de sector público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal;

  8. Clasificación económica: La que permite ordenar las transacciones de los sujetos de la presente Ley, de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general;

  9. Clasificación funcional del gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes sujetos de la presente Ley. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otras no clasificadas en funciones anteriores; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;

  10. Clasificación por fuentes de financiamiento: La que presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación;

  11. Clasificación por objeto del gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los sujetos de la presente Ley, para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos. Esta clasificación se estructura por capítulos, conceptos y partidas;

  12. Clasificación por tipo del gasto: La que relaciona las transacciones públicas que generan gastos, con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en gasto corriente, de capital, amortización de la deuda y disminución de pasivos, pensiones y jubilaciones, y participaciones;

  13. Clasificación programática: La que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios, en modalidades, de acuerdo al tipo de actividades que realizan;

  14. Concepto: Los subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo de gasto;

  15. Dependencias: Los órganos subordinados en forma directa al titular del Poder Ejecutivo del Estado para el despacho de los negocios del orden administrativo que tienen encomendados;

  16. Ejercicio fiscal o presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;

  17. Entidades: Los órganos que forman parte de la administración pública paraestatal;

  18. Gasto corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  19. Gasto de inversión o capital: Los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito;

  20. Gasto federalizado: Se integra por los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los estados y municipios a través de las participaciones y aportaciones federales, así como por los recursos que derivan de convenios de descentralización, reasignación, salud o derivados de otros convenios y subsidios;

  21. Gasto público: El conjunto de erogaciones que realizan los sujetos de la presente Ley en el ejercicio de sus funciones;

  22. Indicadores: La expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa presupuestario, monitorear y evaluar resultados;

  23. Ingresos de libre disposición: Los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  24. Ingresos excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022;

  25. Ingresos propios: Son los recursos que generan las entidades de la administración pública paraestatal, organismos autónomos y de los poderes Legislativo y Judicial, en términos de las disposiciones legales en la materia;

  26. Ley: La Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2022;

  27. Ley para el Ejercicio: La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  28. Organismos autónomos: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal naturaleza;

  29. Planeación de desarrollo del Estado: Los instrumentos rectores del desarrollo estatal, descritos en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

  30. Presupuesto basado en resultados: El Componente de la Gestión por Resultados, que permite generar información de los recursos públicos en forma sistemática, apoyando las decisiones de asignación presupuestaria, prioritariamente a los programas presupuestarios que generen mayor valor público;

  31. Programa presupuestario: La categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea...

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