Ley de Prestacion de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 2 de junio de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0721/2018 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la prestación de servicios inmobiliarios en el Estado de Chihuahua.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agente Inmobiliario.- Toda persona física o moral que preste servicios inmobiliarios de forma habitual, mediante el pago de una remuneración económica, respecto de inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado de Chihuahua y que cuente con la licencia emitida por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

  2. Bienes inmuebles.- Los que con esa naturaleza establece el Código Civil del Estado de Chihuahua.

  3. Capacitación.- Todos aquellos medios por los que la o el agente inmobiliario adquiere conocimientos y habilidades en materia de prestación de servicios inmobiliarios.

  4. Consejo.- El Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios.

  5. Ley.- La Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua.

  6. Licencia.- El documento otorgado por la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico a las personas físicas o morales, que las acredita para prestar servicios inmobiliarios en el Estado de Chihuahua.

  7. Registro.- El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

  8. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Chihuahua.

  9. Secretaría.- La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico de Gobierno del Estado de Chihuahua.

  10. Persona usuaria.- Las personas físicas o morales que contratan los servicios de una o un agente inmobiliario para realizar alguna de las actividades relativas a los servicios que prestan.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se consideran servicios inmobiliarios los siguientes:
  1. Promoción.- La publicidad o propaganda a través de cualquier medio relacionada con los servicios de intermediación para los que se contratan las y los agentes inmobiliarios.

  2. Intermediación.- Los servicios que las y los agentes inmobiliarios prestan a cuenta de las personas usuarias, tendentes a la celebración de un contrato de compra, venta, arrendamiento, fideicomiso, cesión o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo, respecto de bienes inmuebles.

  3. Administración.- Los servicios relacionados con la gestión de un inmueble en arrendamiento, comodato o usufructo, en los términos pactados por las y los agentes inmobiliarios con las personas usuarias.

  4. Consultoría: Las actividades especializadas en investigación y análisis sobre bienes inmuebles, las cuales sirven de asesoría y apoyo al resto de los servicios inmobiliarios.

  5. Todas aquellas especialidades inmobiliarias que se describan en el Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

Artículo 4 La aplicación de esta Ley compete a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
Artículo 5 Son atribuciones de la Secretaría, en materia de servicios inmobiliarios, las siguientes:
  1. Llevar a cabo la inscripción en el Registro y operar su funcionamiento.

  2. Otorgar la licencia respectiva a las y los agentes inmobiliarios.

  3. Revalidar las licencias de agentes inmobiliarios.

  4. Publicar el Registro en su portal oficial de internet, a fin de ponerlo a disposición del público interesado.

  5. Elaborar programas de actualización, capacitación y certificación para agentes inmobiliarios del Estado de Chihuahua.

  6. Celebrar, con aprobación del Consejo, convenios e instrumentos necesarios, para la formulación y ejecución de los programas de actualización, capacitación y certificación respecto de los servicios inmobiliarios, con instituciones educativas de reconocido prestigio académico a nivel estatal y nacional y, en su caso, con asociaciones, organizaciones, colegios y cámaras legalmente constituidas, cuyas actividades se relacionen con los servicios inmobiliarios.

  7. Brindar asesoría legal a las personas usuarias, así como promover la difusión e información sobre la regulación en materia de servicios inmobiliarios.

  8. Llevar a cabo visitas de verificación en los términos de esta Ley y su Reglamento.

  9. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento.

  10. Las demás que señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 y 7

DEL CONSEJO ESTATAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

Artículo 6 El Consejo Estatal de Servicios Inmobiliarios estará integrado por:
  1. Una Presidencia, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  2. Una Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular de la Secretaría.

  3. Una persona representante de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, sección Chihuahua.

  4. Una persona representante de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, sección Juárez.

  5. Una persona representante del Colegio de Notarios.

Todos los cargos que se mencionan en el presente artículo son honoríficos. Las personas titulares integrantes del Consejo podrán designar una suplencia mediante oficio delegatorio.

A las sesiones del Consejo deberá asistir, con voz pero sin voto, una Secretaría Técnica designada por la persona titular de la Secretaría.

Las ausencias de la Presidencia serán cubiertas por la Secretaría Ejecutiva, quien establecerá el orden del día. El Consejo sesionará cada seis meses, o de manera extraordinaria a solicitud de la Presidencia, o de la Secretaría Ejecutiva en acuerdo con la primera, en el lugar que se designe para tal efecto.

Las personas integrantes del Consejo deberán emitir su voto respecto de cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración. Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de votos, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

A las sesiones de Consejo, podrán invitarse por conducto de la Secretaría Ejecutiva, representantes de los sectores público, privado, académico y social.

Artículo 7 Son facultades del Consejo:
  1. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos y obligaciones de las y los agentes inmobiliarios, personas usuarias y del público en general.

  2. Aprobar los programas de actualización, capacitación y certificación de las y los agentes inmobiliarios, que elabore la Secretaría.

  3. Elaborar el Código de Ética de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Chihuahua.

  4. Analizar y emitir opinión sobre asuntos que en materia de prestación de servicios inmobiliarios se sometan a su consulta.

  5. Proponer estrategias para la elaboración, difusión, adopción y evaluación periódica del Código de Ética de Servicios Inmobiliarios, así como coadyuvar con su aplicación.

  6. Elaborar periódicamente un reporte público sobre los servicios inmobiliarios en el Estado, en los términos que disponga el Reglamento.

  7. Establecer su calendario de sesiones ordinarias.

  8. Las que le atribuya esta Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 8 a 16

DEL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS

Artículo 8 Se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Chihuahua, con el objeto de regularizar y transparentar la actividad inmobiliaria mediante la inscripción en el mismo de las personas físicas y morales que cumplan con los requisitos que la presente Ley establece para el otorgamiento de la licencia correspondiente.
Artículo 9 Para inscribirse como agente inmobiliario en el Registro y obtener la licencia respectiva, las personas interesadas deberán presentar ante la Secretaría la información y documentación siguiente:
  1. Tratándose de personas físicas:

    1. Copia de identificación oficial vigente con fotografía.

    2. Comprobante de domicilio vigente dentro del Estado de Chihuahua, anexando croquis de ubicación actualizado o fotografía aérea.

    3. Constancia de antecedentes penales con la que se acredite no haber cometido delitos dolosos.

    4. Acreditar conocimientos en materia de servicios...

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