Ley de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Sexagésima Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 30 de diciembre de 2013.

Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción I y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Puebla, y tiene por objeto establecer las bases de organización en el Estado de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo por conducto de sus dependencias y entidades, y a los Municipios, en el ámbito de su competencia.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

ARTÍCULO 3 La interpretación administrativa de la Ley corresponderá a las dependencias que integran el Consejo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4 Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  2. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  3. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  4. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  5. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  6. Registro Estatal: Registro Estatal de centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de Puebla; y

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  7. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LOS SUJETOS DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

ARTÍCULO 6

Las niñas y los niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin discriminación de ningún tipo, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

ARTÍCULO 7

El Ejecutivo por conducto de sus dependencias y entidades, y los Municipios en el ámbito de su competencia, garantizarán que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sea conforme lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas y Niños y Adolecentes (sic) del Estado Libre y Soberano de Puebla, orientado a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y

  9. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

ARTÍCULO 8 Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:
  1. Protección y seguridad;

  2. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

  3. Fomento al cuidado de la salud;

  4. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

  5. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

  6. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

  7. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

  8. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio-afectivo;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

  9. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

  10. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños; y

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)

  11. Implementar mecanismos de participación de las madres y los padres de familia o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

ARTÍCULO 9 El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso.
CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

ARTÍCULO 10 Corresponde a las dependencias y entidades que integran el Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, las siguientes atribuciones:
  1. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia;

    (ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)

    La Política Estatal deberá promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que menciona esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención.

  2. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con las disposiciones relativas en materia de planeación;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2014)

  3. Organizar el Consejo Estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y coadyuvar con el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  4. Coordinar y operar el Registro Estatal de los Centros de Atención;

  5. Verificar, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

  6. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Estatal en materia de prestación de servicios para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR